Conference League
La UEFA es clara: el castigo recae en clubes que hayan querido "influir en un resultado"
El organismo estableció en 2013 un marco legal para combatir el amaño de partidos y habla de equipos “directa y/o indirectamente involucrados”

Publicado el 08/06/2023 a las 06:00
La UEFA es clara en su reglamento disciplinario. En mayo de 2013, estableció “un claro marco legal, aplicable a las competiciones que organiza, para combatir el amaño de partidos”. Fue entonces cuando se introdujeron varias normas que se sumaban a otras de la competición.
En lo que respecta a sus competiciones, la UEFA tiene un enfoque estricto en sus criterios de admisión desde 2007 basado en el artículo 50.3 de los Estatutos de la UEFA. “La admisión de una competición UEFA para las federaciones miembro o clubes directa o indirectamente fue involucrado en cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional puede ser rechazada con efecto inmediato, sin perjuicio de cualquier medida disciplinaria posible”.
En 2013, esta disposición general se introdujo dentro de la normativa de la Liga de Campeones, Europa League y, desde hace dos años, Conference League. En este sentido, los artículos 4.02 y 4.03 de las respectivas regulaciones deportivas, son rotundos.
“Si, sobre las base de todas las circunstancias y la información disponible a la UEFA, la UEFA concluye a su entera satisfacción que un club ha sido directa y/o indirectamente involucrado desde la entrada en vigor del artículo 50 (3) de los Estatutos de la UEFA, es decir, del 27 de abril de 2007, en cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional, la UEFA declarará que dicho club no podrá participar en la competición. Esta inelegibilidad es eficaz sólo para una temporada de fútbol”, señala.
El organismo continental defiende su independencia. “Al tomar su decisión, la UEFA puede confiar, pero no está obligada por una decisión de un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o un tribunal estatal”.