Sentencia
Deniegan el paro a un camarero que pactó un despido simulado para quedarse con el traspaso del bar
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala la decisión del SEPE, que consideró que se había producido un «fraude de ley» para capitalizar el desempleo


Publicado el 07/11/2026 a las 11:32
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha denegado el paro a un camarero tras constatar que pactó un despido disciplinario sin indemnización con su jefe para quedarse con el traspaso del bar, ubicado en Getxo.
La Sala de lo Social ratifica así la sentencia de primera instancia, que daba la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que denegó a este hombre la solicitud de capitalización de la prestación por desempleo «al advertir una pluralidad de indicios demostrativos de fraude de ley» para obtener el subsidio.
El trabajador, de acuerdo a los hechos probados, prestaba servicios para el empresario con un contrato a tiempo parcial indefinido desde mayo de 2018. El 30 de septiembre de 2024, el propietario del negocio remitió al empleado una carta de despido en la que se recogían supuestas faltas "muy graves" cometidas de forma "continuada", como retrasos en la hora de entrada y abandonos de su puesto de trabajo antes de la salida por los que se le había advertido e incluso amonestado «reiteradamente».
CAPITALIZACIÓN PARA CONSTITUIR UNA ACTIVIDAD LABORAL
El SEPE le reconoció la prestación contributiva por desempleo con 660 días de derecho, desde el 1 de octubre de 2024 al 21 de enero de 2026. El 25 de octubre solicitó el pago único, para constituir una actividad laboral como autónomo. Acompañó la petición de una memoria explicativa de viabilidad del proyecto, que incluía gastos como el alquiler del local, facturas, albaranes, presupuestos…
Presentó también un contrato de arrendamiento con opción a compra del local fechado el 30 de septiembre, el mismo día que fue despedido de forma disciplinaria.
El servicio de empleo rechazó aceptar la capitalización, dirigida a fomentar el empleo, ya que esta persona "mantenía un contrato de carácter indefinido" y la actividad a emprender era "la misma" que ejercía como trabajador por cuenta ajena y en el mismo local. El camarero reclamó, presentando el documento del Ayuntamiento de Getxo en el que consta la transmisión por cambio de titularidad del bar.
SITUACIÓN DE DESEMPLEO VOLUNTARIO
Sin embargo, el organismo volvió a desestimar la solicitud por la misma razón: no se trataba de una nueva actividad económica, sino de «una sucesión en la actividad que venía desempeñando anteriormente en la misma empresa».
El organismo público concluía además que "el cese por despido en la relación laboral indefinida, mantenida en la misma empresa, tuvo como finalidad crear artificiosamente las condiciones legales para obtener la prestación contributiva por desempleo, y después solicitar el pago único para realizar la misma actividad y en el mismo domicilio". Entendía así que "se produjo una situación de desempleo voluntario".
DESPIDO ACORDADO
El camarero interpuso entonces un recurso judicial, desestimado por un tribunal de primera instancia. Su resolución refleja que, el mismo día en que el dueño del bar le comunica el despido disciplinario (que no impugna), firma el contrato de arrendamiento del local que presenta en la memoria explicativa para solicitar el pago único de la prestación, un local que no es otro que el establecimiento en el que ha estado trabajando de camarero hasta la extinción de la relación contractual.
Ante el primer portazo judicial, acudió al Superior vasco. La Sala de lo Social destaca el "deficiente planteamiento" del recurso, que se limita a mostrar su discrepancia con lo acordado por el SEPE. A pesar de ello, «en aras a la tutela judicial efectiva», el tribunal entra a analizar el documento de suplicación y coincide con la primera instancia.
Concluye que "se demuestra que el despido necesariamente se acordó", pues "en la misma fecha firma con el titular del local y contrato de arrendamiento para la explotación del negocio, evidenciándose la continuidad material y económica de la actividad".
Todos estos hechos, entienden los magistrados, permiten apreciar la existencia de "fraude de ley" y llevan al alto tribunal vasca a ratificar la decisión de la instancia y del servicio estatal.