El adelanto electoral evita a Sánchez un fin de mandato lastrado por el juicio a su mujer
El camino hasta juzgar a Begoña Gómez durará meses, al margen de que la defensa intentará que el sustituto de Peinado anule la única acusación


Publicado el 19/10/2026 a las 09:25
El adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre libra a Pedro Sánchez de afrontar el tramo final de la legislatura con el riesgo de ver a su mujer sentada en el banquillo.
El juicio a Begoña Gómez, si finalmente llega a celebrarse, tardará todavía meses y las estimaciones manejadas sitúan una hipotética vista entre la primavera y el otoño de 2027.
Para entonces habrá comenzado una nueva legislatura y las generales habrán quedado atrás, aunque el proceso aún podría coincidir con las elecciones municipales y autonómicas del 23 de mayo. La firma de Juan Carlos Peinado ya tampoco decidirá el rumbo del caso.
El 21 de septiembre, seis días antes de su jubilación, el magistrado abrió juicio oral ante un jurado. Después de dos años y cinco meses, el procedimiento cambia de escenario, de juez y de reglas. La causa sale de Plaza de Castilla y entra en una fase menos previsible en la Audiencia de Madrid.
Peinado envió al banquillo a Gómez por presunto tráfico de influencias y dos modalidades de malversación: por el supuesto empleo de su asistente en actividades privadas y por el presunto desvío del ‘software’ desarrollado en su cátedra de la Universidad Complutense. Su asistente en La Moncloa, Cristina Álvarez, será juzgada como cooperadora necesaria en esta segunda vertiente.
La acusación popular unificada, dirigida por Hazte Oír, pide 13 años de prisión para Gómez y seis para Álvarez. Pero desde el 5 de octubre hay una novedad importante para el futuro del procedimiento: la Fiscalía ha presentado sus conclusiones absolutorias y sostiene expresamente que "los hechos narrados no son constitutivos de infracción penal".
Su petición es la "libre absolución de los acusados". La Complutense reclama 113.509 euros como actor civil, pero no ejerce la acusación penal.
AUTO QUE NO PUEDE RECURRIRSE
La decisión de abrir juicio oral no admite recurso. La Audiencia ya resolvió el 13 de julio las impugnaciones contra la continuación del procedimiento: mantuvo el tráfico de influencias y la malversación, apartó de esta pieza al empresario Juan Carlos Barrabés y descartó la corrupción en los negocios y la apropiación indebida.
Eso no convierte, sin embargo, el juicio en inevitable. La siguiente oportunidad para las defensas llegará al personarse ante la Audiencia y plantear las llamadas cuestiones previas.
LOS TRÁMITES PENDIENTES
Ahora deberán completarse los trámites para la remisión del procedimiento. Las partes tendrán quince días para comparecer ante la Audiencia Provincial. Las actuaciones se repartirán entre las secciones penales y se designará por turno al magistrado que presidirá el tribunal.
La Sección 23, que ha resuelto los recursos durante la instrucción, queda en principio descartada por su intervención previa. Otro magistrado dirigirá el juicio, resolverá las incidencias jurídicas y redactará las preguntas del veredicto. Si este es de culpabilidad, determinará la pena en la sentencia.
SORTEAR LA VISTA ORAL
Las cuestiones previas serán la primera gran batalla de la etapa pos-Peinado. La ley permite denunciar vulneraciones de derechos fundamentales, discutir la competencia y el procedimiento, pedir la exclusión de hechos y objetar las pruebas.La defensa de Gómez previsiblemente recuperará su ataque contra el escrito de Hazte Oír.
Si el magistrado que presida el tribunal declarase ineficaz el escrito de Hazte Oír, la causa podría quedarse sin petición de condena. Superada esta fase, el juez dictará el auto de hechos justiciable y decidirá si se cita a Sánchez o al hoy ministro Bolaños.
LOS JURADOS NO ESTÁN ELEGIDOS
Los nueve ciudadanos que decidirán la suerte de Gómez y Álvarez no han sido seleccionados. Tampoco se han sorteado los 36 candidatos específicos de esta causa. El jurado interviene porque la ley le atribuye el tráfico de influencias y la malversación.
Los 2.846 nombres difundidos corresponden a la lista del municipio de Madrid para 2025-2026, no a una selección para este juicio ni al conjunto de la provincia. Su vigencia termina el 31 de diciembre. El sorteo para formar la lista correspondiente a 2027-2028 ya se celebró el 16 de septiembre.
El calendario oficial prevé ahora la publicación de la lista provisional del 16 al 31 de octubre y las reclamaciones del 1 al 15 de noviembre. Resueltas estas, la definitiva regirá desde el 1 de enero de 2027 hasta finales de 2028. Al menos 30 días antes de la vista se elegirán 36 candidatos.
UN DEBER CASI INELUDIBLE
Ser jurado es un deber, no un voluntariado. No se exige formación jurídica. Existen incompatibilidades para jueces, fiscales, abogados en ejercicio, policías en activo y determinados cargos públicos. En principio, conocer detalles previos del caso de la mujer de Sánchez, algo difícilmente evitable después de más de dos años de instrucción pública, no supone por sí solo una razón de exclusión.
Los mayores de 65 años pueden excusarse, al igual que quienes acrediten graves dificultades familiares o hayan ejercido efectivamente como jurados durante los cuatro años anteriores. Tener más de 65 años permite pedir la exención, pero no impide participar.
Los candidatos recibirán un cuestionario y tendrán cinco días para responder. Después, las partes dispondrán de otros cinco para presentar recusaciones justificadas. El magistrado convocará una vista y resolverá las objeciones dentro de los tres días siguientes a su celebración. Son plazos parciales: no garantizan que toda la selección termine en 13 días.
En la fecha señalada deberán concurrir al menos 20 candidatos aptos. Harán falta siete votos para declarar la culpabilidad y cinco para el ‘no’. El veredicto deberá explicar sucintamente las razones de la decisión. El magistrado dictará después sentencia conforme a ese fallo.