Tribunales
El juez rechaza la recusación de Zapatero a la segunda joyería para tasar las joyas y niega "riesgo" de parcialidad
Ve "precipitada" la intención del expresidente y resalta que el informe pericial es "una prueba más" sujeta a la "libre valoración judicial"


Publicado el 29/09/2026 a las 17:34
El juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Plus Ultra', José Luis Calama, ha inadmitido la recusación planteada por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a la segunda joyería requerida para la nueva tasación de las joyas intervenidas en su despacho, alegando que no existe el "riesgo" de "parcialidad" que denunciaba la defensa del exlíder socialista.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado argumenta que existen "garantías procesales" que "neutralizan cualquier eventual riesgo derivado de la apariencia de parcialidad denunciada".
La semana pasada, el abogado de Zapatero solicitó una recusación ante la "aparente falta de imparcialidad y objetividad del perito" que puede desembocar "en un interés directo en que el resultado de la pericial sea acorde con lo manifestado públicamente", después de que el director general de la joyería realizara unas declaraciones en televisión en las que señaló que las joyas del expresidente tenían un valor "incalculable".
Pocos días antes, el juez solicitó a la joyería Yanes que informase "sobre los distintos extremos de las piezas de joyería, como la posible identificación del área geográfica de creación, la identificación de los metales preciosos, su valor de reposición actual y del conjunto del lote, así como su antigüedad", entre otros.
LA RECUSACIÓN EXIGE "UNA CONCRETA CAUSA LEGAL"
Todo ello se enmarca en la pieza separada que abrió Calama contra el expresidente por presuntos delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro de su despacho, tasadas de forma preliminar en 1,3 millones de euros por la joyería Ansorena, al considerar que el origen de las mismas "no está justificado".
A su vez, el magistrado investiga a Zapatero como presunto líder de una red de tráfico de influencias que habría obtenido beneficios económicos a cambio de su supuesta mediación en el rescate de 53 millones de euros que el Gobierno concedió a la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia.
En la resolución, Calama argumenta que la recusación planteada por Zapatero "resulta precipitada" e indica que las manifestaciones atribuidas al director general de Yanes, "aún cuando hubiera versado sobre la autenticidad o el valor económico de las piezas objeto del examen, no pueden trasladarse automáticamente a la persona del experto que posteriormente resulte nombrado".
"La recusación exige la constatación de una concreta causa legal referida al propio perito y no a la institución, organismo o entidad a la que este pertenezca. Admitir lo contrario equivaldría a construir una presunción de parcialidad por mera vinculación organizativa o profesional, criterio ajeno al sistema legal vigente y contrario al carácter personalísimo de las causas de recusación", incide el magistrado.
NADA IMPIDE "UN NUEVO EXAMEN" DE LAS JOYAS
Para Calama, el informe pericial "constituye sólo un medio de prueba más" y está "sometido a los principios de contradicción e inmediación", así como a "la libre valoración judicial junto al resto de las pruebas".
"Por ello, una posible parcialidad del perito derivada de su relación con el procedimiento, los hechos o las partes sólo alcanza relevancia cuando la pericia tiene carácter de prueba preconstituida y no puede ser adecuadamente sometida a contradicción", aduce.
El magistrado añade que "cuando el informe puede debatirse y reproducirse en el juicio oral, el tribunal dispone de suficientes garantías para valorar su credibilidad y determinar si un eventual interés del perito ha influido en sus conclusiones".
De esta forma, "el informe pericial objeto de controversia versa sobre la identificación, clasificación, valoración y análisis técnico de determinadas joyas y efectos de naturaleza gemológica, sin que conste que los efectos examinados vayan a desaparecer, ni sufrir modificación alguna que impida su nuevo examen", señala.
"Tales efectos estarán a disposición del tribunal que, en su caso, enjuicie los hechos, y de las partes para que el perito proceda nuevamente a su observación, medición, clasificación y valoración, pudiendo además ser sometido a interrogatorio y contradicción por todas las partes personadas", afirma.
LA DEFENSA PUEDE "CUESTIONAR" LO QUE QUIERA
Así, "no se trata de una prueba cuya fuente vaya a desaparecer o cuyo objeto material se haya consumido durante la investigación", sino que "la naturaleza misma de la pericia gemológica y joyera objeto de las presentes actuaciones evidencia su carácter esencialmente reproducible", expresa.
Esto es así porque "las operaciones técnicas que sustentan el dictamen consisten, de forma principal, en el examen directo de las piezas para su descripción e identificación, la determinación de los materiales preciosos y gemas que las integran, el análisis de sus características físicas y técnicas, la comprobación de eventuales marcas", incide el magistrado.
Con todo, Calama pone de manifiesto que "el objeto material de la pericia permanece disponible, el examen técnico puede repetirse y las conclusiones pueden ser nuevamente sometidas al contraste de las partes ante el órgano de enjuiciamiento".
"La defensa conserva íntegramente la posibilidad de cuestionar la metodología empleada, discutir las conclusiones alcanzadas, solicitar aclaraciones, proponer pericial contradictoria o interrogar exhaustivamente al perito en el acto del juicio oral", finaliza.