Tribunales
Dos nietos de Gipuzkoa pierden la herencia de su abuela por el cambio de la ley sucesoria
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa concluye que la referencia testamentaria a la "legítima estricta" carece de contenido bajo la legislación sucesoria vigente


Publicado el 21/09/2026 a las 08:49
Dos nietos guipuzcoanos se han quedado finalmente sin percibir parte de la herencia de su abuela después de que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa haya determinado que el testamento otorgado en 2003 no les reconoce actualmente ningún derecho económico. La resolución aplica la doctrina fijada en 2024 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre los efectos de la desaparición de la denominada "legítima estricta" en la legislación vasca.
Según informa El Diario Vasco, la mujer nombró heredero único a uno de sus hijos y dispuso que, en caso de que este no pudiera heredar, sus descendientes ocuparan su lugar. A otros dos nietos les dejó expresamente "lo que por legítima estricta les corresponda", fórmula habitual en los testamentos redactados bajo la normativa estatal vigente entonces.
La situación se complicó cuando el heredero designado falleció en 2017, antes que su madre. Cuando la mujer murió, en enero de 2021, ya estaba en vigor la Ley de Derecho Civil Vasco de 2015, que eliminó la figura de la "legítima estricta" y otorgó mayor libertad al testador para repartir sus bienes entre los descendientes.
Los dos nietos afectados reclamaron judicialmente una parte de la herencia, valorada en más de 335.000 euros, al entender que el testamento les garantizaba una porción del patrimonio. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián les reconoció 20.475,82 euros a cada uno.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha revocado esa decisión y concluye que la referencia testamentaria a la "legítima estricta" carece de contenido bajo la legislación sucesoria vigente en el momento del fallecimiento. Por ello, considera que los dos nietos quedaron apartados de la sucesión y que sus primos, que heredaron en sustitución de su padre fallecido, no tienen obligación de entregarles cantidad alguna.
De este modo, los demandantes pasan de tener reconocidos judicialmente más de 20.000 euros cada uno a no recibir ningún bien de la herencia. La sentencia aún puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.