Cataluña
El Tribunal de Justicia de la UE avala la ley de amnistía y allana la vuelta de Puigdemont
Considera que la norma es conforme al derecho comunitario porque "tiene por objeto reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación"


Publicado el 16/07/2026 a las 12:19
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves que la ley de amnistía es conforme al derecho comunitario porque "tiene por objeto reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación" tras el proceso independentista en Cataluña.
Esta decisión marca ahora el camino al Tribunal Constitucional, cuya sentencia será determinante para el posible regreso a España del expresidente catalán Carles Puigdemont, ya que tiene que dilucidar si el Tribunal Supremo debe amnistiarle también por el delito de malversación.
La corte con sede en Luxemburgo ha resuelto, en primer lugar, la cuestión prejudicial que le planteó el Tribunal de Cuentas sobre si amnistiar la responsabilidad contable de los gastos del proceso independentista pondría en riesgo las finanzas europeas, una posibilidad que el TJUE ha descartado.
El Tribunal de Justicia responde "negativamente" a esa cuestión porque "no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional", según su sentencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina también que la ley de amnistía "no menoscaba" la directiva europea antiterrorismo, ya que ese perdón excluye aquellos delitos de terrorismo en el contexto del proceso independentista catalán que causaran perjuicios graves.
El TJUE también ha avalado el plazo de dos meses que la ley da a los jueces españoles para dictaminar si deben aplicar la amnistía en sus causas respectivas, siempre y cuando los procesos queden paralizados si se elevan cuestiones prejudiciales a la justicia europea, tal y como ha ocurrido en los procesos que examinan el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional.
Según la Corte, el plazo de dos meses no menoscaba el principio a la tutela judicial efectiva en tanto que queda "delimitado" a la aplicación de la ley de amnistía, por lo que no podría representar problemas "de carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional".
Los jueces recuerdan que el Gobierno español aclaró que tanto el plazo de dos meses puede suspenderse a la espera del pronunciamiento del TJUE y que las medidas cautelares impuestas a los encausados también pueden mantenerse.
Puigdemont recurrió al Tribunal Constitucional la decisión del Supremo de no aplicarle la ley de amnistía, primero por creer que amnistiar el delito de malversación pondría en riesgo las finanzas europeas -cuestión que negó hoy el TJUE- y por considerar que el expresidente se enriqueció porque no pagó de su bolsillo el referéndum del 1 de octubre.