Consejo de Ministros
La ley de violencia vicaria prevé la privación automática de la patria potestad a padres condenados
Se suspenderá la custodia y las visitas cuando haya incurso un procedimiento por violencia en el seno de la familia


Publicado el 14/07/2026 a las 19:45
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en segunda ronda el proyecto de Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia Vicaria, una norma impulsada por el Ministerio de Igualdad que prevé la privación automática de la patria potestad ante sentencia condenatoria firme por delitos graves contra los hijos o la mujer.
La finalidad de este proyecto de ley es "visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria". Para ello, se modifican hasta diez normas: la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Registro Civil, el Estatuto de la víctima de delito, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Entre las novedades más destacadas respecto al primer texto, que llegó al Consejo de Ministros en septiembre de 2025, se encuentran el automatismo en la retirada de la patria potestad, la modificación de la estrategia penal y la obligatoriedad de escuchar a los menores en los procesos de custodia.
El nuevo texto establece la privación automática de la patria potestad en el momento en que exista una sentencia condenatoria firme por delitos graves de violencia de género o cometido sobre los menores. Asimismo, prevé la posibilidad de acordar la privación de la patria potestad en caso de indicios fundados de violencia o de progenitor incurso en proceso judicial por determinados delitos. Desde el Ministerio de Igualdad se ha reconocido que el encaje de esta medida "no ha sido fácil", pero se ha defendido que es una propuesta "justa".
"UN MALTRATADOR NO PUEDE SER UN BUEN PADRE"
"La premisa, por lo tanto, es clara. Un maltratador, una persona violenta, nunca puede ser un buen padre", ha asegurado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
En cuanto a la guarda y custodia y al régimen de visitas, se suspenden cuando haya incurso un procedimiento por violencia de género o por violencia vicaria, o cuando haya indicios racionales de que se está produciendo esa violencia en el seno de esa familia.
Además, la norma introduce la obligatoriedad de escuchar al menor y evaluar la relación paternofilial. En caso de que no se pueda escuchar directamente al niño, el texto habilita a que otras personas, sin necesidad de ser representantes legales, puedan poner sobre la mesa la voluntad del menor.
También se agilizarán los procedimientos de patria potestad, alterando el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de que la patria potestad se tramite por juicio verbal, facilitando y agilizando su resolución.
AGRAVANTE DE GÉNERO
En el plano penal, se ha modificado la estrategia inicial y, si en la primera versión se planteaba reformar el artículo 173, finalmente se ha optado por introducir una agravante de género específica en el artículo 22.4 del Código Penal. Fuentes ministeriales han precisado que esta fórmula evita que la regulación "se vaya en contra de las madres protectoras".
Por otro lado, tal y como apareció en el primer texto, se incorpora al Código Penal una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido.
Respecto a la definición de violencia vicaria, se mantiene como aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia, a través de personas instrumentales o interpuestas. La ley amplía el concepto de "víctimas instrumentales" a todos los hijos y descendientes, sean mayores o menores de edad, así como a personas con discapacidad, ascendientes, hermanos o la actual pareja conviviente.
CAMBIO DE APELLIDOS
El texto normativo incluye igualmente la reforma del artículo 54 del Registro Civil, con el propósito de incorporar la posibilidad de que la madre superviviente de una hijo fallecido como consecuencia de violencia vicaria pueda solicitar la sustitución de apellidos del hijo fallecido y, en caso de existir, de los demás hijos comunes menores de edad, con la finalidad de evitar la pervivencia del vínculo nominal con el agresor.
De la misma manera, retoca la Ley General de Seguridad Social, en sus artículos 71.1, 231 y 232.1, para garantizar que una persona no pueda generar el derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia cuando haya cometido delito doloso de homicidio, si la víctima es la persona causante de las citadas prestaciones.
El proyecto también contempla medidas en materia de sensibilización, información y seguimiento, así como mejoras en la formación de los operadores jurídicos, incluyendo la violencia vicaria en las pruebas de ingreso y promoción y en la formación especializada y continua.
Del mismo modo, prevé la ampliación de la Estadística de Víctimas Mortales por Violencia Contra la Mujer por Razón de Género, que incluirá de manera diferenciada a hijos o descendientes de la mujer víctima de la violencia vicaria, a los menores de edad o mayores con discapacidad sujetos a su tutela, a otros familiares o allegados menores de edad, así como a sus ascendientes, hermanos, o a quien sea su cónyuge o persona a la que esté ligada por una relación de afectividad.
Por el contrario, el texto final ha rechazado incluir a las mascotas dentro de esta definición tras las recomendaciones de los órganos consultivos. No obstante, el Ejecutivo confía en que las mascotas puedan reincorporarse durante el trámite de enmiendas en el Congreso. Con todo, se ha recordado que el Código Penal ya castiga en su artículo 340 el daño a los animales para perjudicar a la pareja, por lo que se le podría aplicar la nueva agravante de género.
"Creo que, con esta medida, volvemos a ser un referente y volvemos a incidir en la necesidad de avanzar en la lucha contra la violencia de género, hacia una mayor democracia, una democracia, desde luego, donde la igualdad es un elemento esencial, sin el que es muy difícil avanzar en democracia", ha concluido Redondo.