Desde hoy se puede trabajar y cobrar el paro a la vez gracias a una nueva norma del SEPE
Hasta ahora, solo se podía compatibilizar el subsidio o la prestación contributiva con un trabajo a tiempo parcial


Publicado el 01/04/2025 a las 11:42
A partir del 1 de abril, entra en vigor el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), una medida impulsada por el SEPE que permitirá a los desempleados compatibilizar el cobro del paro o del subsidio con un empleo por cuenta ajena, ya sea a jornada parcial o completa. Esta novedad forma parte de la reforma asistencial que comenzó a aplicarse el 1 de noviembre de 2024 y es la última en ponerse en marcha.
Hasta ahora, solo se podía compatibilizar el subsidio o la prestación contributiva con un trabajo a tiempo parcial. Con el CAE, también será posible hacerlo con un empleo a jornada completa, aunque bajo ciertas condiciones: el salario bruto mensual no puede superar los 2.225 euros (375 % del IPREM), es decir, un máximo de 31.500 euros anuales en 14 pagas; el desempleado debe haber acumulado al menos nueve meses de prestación desde que empezó a cobrar el paro; el derecho reconocido debe tener una duración mínima de un año, y el empleo debe ser por cuenta ajena -no se permite compatibilizar la ayuda con trabajos por cuenta propia-.
No se podrá acceder al CAE si la empresa contratante ha estado en un ERE o si el beneficiario ha trabajado en ella durante los últimos 12 meses. Tampoco será aplicable si hay parentesco directo entre empleador y empleado, o si la relación laboral está afectada por un ERE o el Mecanismo RED.
¿CUÁNTO SE COBRA CON EL CAE?
El CAE establece una cuantía base de 480 euros mensuales (el 80 % del IPREM), que irá disminuyendo de forma progresiva hasta 120 euros (20 % del IPREM), en función del mes de la prestación y del tipo de jornada. En el caso de empleos a media jornada, el complemento será de 30 euros al mes.
La duración máxima del CAE será de 180 días por cada empleo compatible. Pero la duración concreta dependerá del momento en que se inicie el trabajo.
¿CONSUME DÍAS DEL SUBSIDIO?
Sí. Tal y como indica el SEPE, los días que se perciban como CAE se descuentan de la duración del subsidio, independientemente de la cuantía que se reciba.
Una vez agotados los 180 días de CAE y si el trabajador continúa empleado pero no ha terminado aún su derecho a subsidio, este podrá suspenderse y reanudarse cuando se vuelva a una situación legal de desempleo.
El complemento se puede disfrutar en una o varias relaciones laborales que cumplan los requisitos de compatibilidad.
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años ya podían compatibilizar esta ayuda con empleos a tiempo completo antes de la reforma, siempre que los contratos fueran de más de tres meses y se mantuvieran los requisitos de renta (no superar el 75 % del SMI) y cargas familiares, si estas fueron necesarias para acceder al subsidio.