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El SEPE explica qué es el Complemento de Apoyo al Empleo: duración, cuantía y compatibilidades
La cuantía cambia según el número de trimestres que se perciba


Actualizado el 09/12/2024 a las 10:28
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede una serie de ayudas económicas según las circunstancias laborales y socioeconómicas de cada persona. Entre ellas se encuentra el complemento de apoyo al empleo, que se trata de un subsidio por desempleo que puede compatibilizarse con un trabajo.
La página web del SEPE explica que este complemento puede reconocerse si el hecho causante del desempleo ha tenido lugar a partir del 1 de noviembre de 2024 y se mantienen uno o varios contratos a tiempo parcial. Además, si una vez reconocido el subsidio, se empieza un trabajo por cuenta ajena, sea a tiempo parcial o completo, se compatibilizarán trabajo y subsidio. La duración máxima de este complemento es de 180 días, tanto si existen una o varias relaciones laborales, y puede consumirse en una o varias relaciones laborales. El SEPE advierte, además, de que los días que se perciban como complemento de apoyo al empleo se consumirán de la duración del subsidio por desempleo, independientemente de cuál sea la cuantía.
La percepción del complemento de apoyo al empleo se divide en trimestres y su cuantía “se determina en función de la jornada pactada cuando inicias la compatibilidad, sin que afecten, en su caso, otras situaciones de pluriempleo sobrevenidas”, recoge la página web del SEPE. La cuantía de cada trimestre supone un porcentaje del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El SEPE expone cada caso en la siguiente tabla:


Una vez reconocido el subsidio, este se compatibilizará de forma automática en caso de encontrar un trabajo. El SEPE enumera los casos en los que no se puede llevar a cabo la compatibilización:
- Cuando la empresa contratante tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si has trabajado en la empresa contratante en los doce meses anteriores a la fecha de contrato.
- Si eres cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
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