Prestaciones
El SEPE detalla 7 situaciones incompatibles con el paro y el subsidio por desempleo
Consultamos la página web del SEPE para explicar cuáles son estas situaciones


Publicado el 21/11/2024 a las 08:51
El cobro de la prestación por desempleo es un tema que suele generar dudas a muchos de sus beneficiarios. Algunas ya las hemos ido resolviendo y hoy queremos detenernos en conocer las situaciones que son incompatibles con esta prestación y también con el subsidio por desempleo.
Para ello, hemos consultado la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo que gestiona estas prestaciones en España.
Según explica, la prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con las siguientes situaciones:
1. En general con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo, con la excepción del subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses.
2. Con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, excepto:
Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.
3. Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
4. Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva.
5. Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
6. Cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello, podrán compatibilizarlo con la prestación o subsidio que estén percibiendo.
7. Con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
El SEPE advierte de que persona beneficiaria está obligada a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquiera de los casos de incompatibilidad descritos, con el fin de que suspenda el pago de la prestación o subsidio.
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