Huelgas
Huelga en Iberia en Navidad 2023: qué días hay paros y cómo reclamar si cancelan mi vuelo
La huelga de trabajadores no es considerada una circunstancia extraordinaria que exima a las aerolíneas de indemnizar a sus pasajeros en caso de cancelación


Publicado el 20/12/2023 a las 10:07
La Navidad es, sin duda, una época del año para compartir en familia o con amigos. Y es por ello que millones de personas toman vuelos para reunirse con sus seres queridos en estos días tan especiales. Se trata de la situación ideal para que la huelga de una aerolínea cause un gran impacto. En este caso, han sido trabajadores de Iberia quienes, a través de UGT y CCOO, han convocado una huelga de ocho días para protestar contra la creación del servicio de ‘autohandling’ en los aeropuertos españoles en los que perdió el concurso convocado por Aena.
Los días afectados por los paros del personal de tierra serán 29, 30 y 31 de diciembre y 1, 4, 5, 6 y 7 de enero, coincidiendo con fechas críticas. Por ello, entidades como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Facua-Consumidores en Acción han puesto a disposición de los pasajeros información sobre cómo actuar si su vuelo se cancela.
El primer paso es comprobar la situación del vuelo en la página web de la compañía o de Aena para evitar desplazarse al aeropuerto si ya se ha cancelado. Asimismo, la OCU recuerda que “cualquier compensación o indemnización hay que solicitarla por escrito, directamente a la aerolínea, a través de su página web o en el mostrador del aeropuerto, dejando constancia de las circunstancias y la fecha, o bien a través de la agencia de viajes o la plataforma a través de la que se pagó el servicio”. Para solicitar esa indemnización conviene conservar toda la información relacionada con el vuelo: tarjeta de embarque, billete, posibles gastos originados por la cancelación como comidas o alojamiento, etc. Además, puedes pedir un certificado de la cancelación a la aerolínea.
¿TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN?
Facua advierte que las compañías no pueden negarse a indemnizar a los pasajeros, ya que una huelga de trabajadores no se considera ‘circunstancia extraordinaria’ que exima de las compensaciones, según determinó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de abril de 2018.
Apoyándose en el Reglamento Europeo 261/2004, Facua indica que “los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos”. Sin embargo, estas compensaciones se pueden reducir hasta en un 50% si la aerolínea ofrece un transporte alternativo con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial que no sea superior a dos horas para los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, a tres horas para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y a cuatro horas para los demás vuelos.
Además, hay situaciones en las que las aerolíneas no deben compensar a los pasajeros:
- Cuando avisan a los afectados con al menos dos semanas de antelación.
- Cuando avisan a los afectados con una antelación de entre dos semanas y siete días, pero se les ofrece un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso.
- Cuando avisan a los afectados con menos de siete días de antelación, pero se les ofrece tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso.
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