Pensiones
Pensión de viudedad: ¿puedo seguir cobrándola cuando me jubile?
La Seguridad Social lista una serie de casos de compatibilidades e incompatibilidades con esta prestación

Publicado el 13/03/2023 a las 09:18
Las pensiones de viudedad, como cualquier trámite burocrático, genera una y mil dudas en sus posibles beneficiarios. Uno de los interrogantes más recurrentes es si es compatible o no con la jubilación. Pues bien, la respuesta a esta cuestión la tiene la propia Seguridad Social, encargada de otorgar estas prestaciones económicas.
Basta con trastear por su página web para encontrar en el apartado “Pensiones de viudedad” un epígrafe que habla de las compatibilidades e incompatibilidades la solución a esta duda habitual: “La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho”.
Otras compatibilidades e incompatibilidades
En este mismo apartado, la Seguridad Social aclara que este tipo de pensiones son compatibles con las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), pero que cuando concurran ambas, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años. Si se supera, la cuantía del SOVI se reduce para no exceder el límite establecido.
Pero existen también incompatibilidades. Por ejemplo, cuando el causante de la pensión de viudedad no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, esta prestación será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
Además, en los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.
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