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Voto nulo en España: ¿a quién favorece y para qué sirve?

Estos son los supuestos por los que un voto se considera nulo en un proceso electoral español

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Voto nuloEUROPA PRESS
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Publicado el 05/05/2021 a las 12:11

Como en cualquier proceso electoral, el último las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid donde ha ganado Díaz Ayuso, se establecen diferentes tipos de voto, entre los que figuran el voto válido, el voto en blanco, el nulo o la abstención, con importantes diferencias y reflejo en los resultados. El artículo 96 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) recoge los cuatro supuestos por los que el voto emitido por la ciudadanía se considera nulo.

El primero de ellos establece que será nulo “el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un sólo voto válido”.

El segundo supuesto indica que serán también nulos en todos los procesos electorales “los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado”.

Además, el tercer supuesto señala que “en el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares”.

El cuarto supuesto establece que “serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores”.

Esta ley recoge también una mención al “voto en blanco pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos”, detalla.

Sin embargo, a este marco jurídico se une una nueva interpretación de la Junta Electoral Central, presente en los debates, a tener en cuenta sobre ciertas confusiones sobre el voto nulo. “Se exceptuarán de lo dispuesto, y, en consecuencia, serán computados como válidos, aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan, debiendo en estos casos prevalecer la voluntad del votante y el principio de conservación de los actos electorales”, indica.

En cualquier caso, el voto nulo, al no resultar válido, no presenta impacto alguno en los resultados de los comicios ni responde a cálculos de estrategias de partidos: ni suma ni resta escaños. Algunos expertos lo vinculan más a un voto desobediente o insurrecto. En cambio, el voto en blanco, al considerarse válido, repercute a la hora de fijar el mínimo de representación en las instituciones.

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