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El Supremo exige a Castilla y León justificar su adelanto del toque de queda

Da diez días a la Junta para rebatir al recurso del Gobierno, que considera que restringir la circulación a las 20 horas vulnera el estado de alarma

El Supremo exige a Castilla y León justificar su adelanto del toque de queda
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El Supremo exige a Castilla y León justificar su adelanto del toque de quedaEFE
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Mateo Balín. Colpisa

Actualizado el 20/01/2021 a las 06:00

El Tribunal Supremo admitió este martes a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra el acuerdo de la Junta de Castilla y León que restringe la libre circulación desde las 20:00 horas con el objetivo de doblegar la tercera ola de la covid. Se trata de la primera región que modifica los términos legales del estado de alarma vigente en todo el país. Un marco que fija una franja horaria desde las 22:00 horas hasta las 7:00 de la madrugada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, además, abrió una pieza separada para resolver las medidas cautelares solicitadas por los servicios legales del Ejecutivo, y dio a la Junta diez días de plazo para que presente alegaciones frente a los argumentos del recurrente. Mientras tanto, el toque de queda en la comunidad se mantiene de momento a las 20:00 horas a la espera de la decisión definitiva del tribunal.

El Gobierno considera que la regulación contenida en el acuerdo de la Junta vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo cinco como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas el comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial "que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22:00 horas y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación entre las 5:00 y las 7:00 horas".

AGRAVAR LAS LIMITACIONES

Al adelantar Castilla y León el comienzo de las restricciones, el Gobierno asegura que el acuerdo "infringe nítidamente" la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de "modulación" que tanto el artículo 10 del Real Decreto del estado de alarma como la disposición transitoria otorgan a las autoridades competentes, esto es, a las comunidades autónomas. Y añade que dicha modulación "comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no, como es el caso, de intensificarlas o agravarlas".

Para el Ejecutivo, se trata, en consecuencia, de "una restricción de un derecho fundamental (libertad de circulación) que no está amparada por el instrumento jurídico aprobado. La única solución, según los constitucionalistas consultados, sería aprobar un nuevo estado de alarma.

En cualquier caso, la batalla legal entre las administraciones está siendo de baja intensidad, ya que el Gobierno tenía la opción de reclamar medidas cautelarísismas en su recurso y obligar al Supremo a decidir de inmediato sobre la suspensión cautelar del toque de queda.

Al desestimar esa vía y limitarse solo a solicitar medidas cautelares, el Ejecutivo abrió la puerta a una salida política que supere la controversia jurídica planteada por el gobierno presidido por el popular Alfonso Fernández Mañueco, una vez que el procedimiento del Supremo permite una mayor holgura de tiempos.

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