¿Qué documentos sirven para justificar desplazamientos durante el toque de queda?

Estos son algunos de los documentos de podrían requerir los agentes de la autoridad durante un desplazamiento de madrugada

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Publicado el 27/10/2020 a las 10:07

La entrada en vigor del segundo estado de alarma de este 2020 el pasado domingo ha devuelto las dudas a muchos ciudadanos, que no sabían este lunes exactamente qué documentos necesitarían para justificar sus desplazamientos durante el toque de queda nocturno.

Las restricciones a la movilidad por la noche tienen en los desplazamientos inaplazables su única excepción, si bien el ciudadano debe justificarlo ante la autoridad si se diera el caso. Tomando como punto de partida la experiencia del primer estado de alarma, mucho más restrictivo, a continuación repasamos algunos de los documentos que pueden servirnos de salvoconducto si tenemos que desplazarnos de madrugada por causas justificadas.

  • Para acudir a un centro sanitario o una farmacia, bastará con el ticket de compra de fármacos o un justificante del centro médico (aquí se incluyen también las clínicas veterinarias), aunque serán los agentes quienes decidan si la urgencia es suficiente para hacer ese desplazamiento.
  • Un certificado de responsabilidad propia, como el que ha puesto a disposición en su página web la Generalitat de Catalunya, también llamado certificado autoresponsable, donde se puede detallar el motivo del trayecto y las características del mismo.
  • Si lo que tenemos que justificar es un desplazamiento por motivos profesionales, no existe todavía un documento único oficial pero bastará con un certificado firmado por la empresa que indique que la persona presta sus servicios en sus instalaciones. En el caso de los trabajadores autónomos, servirá cualquier documento que lo acredite o un documento que justifique el desplazamiento en sí, como por ejemplo una factura.
  • En el caso de desplazamientos para el cuidado de personas mayores, menores, personas con discapacidad o dependientes, servirá un documento que acredite el grado de dependencia, aunque los agentes podrían acompañarnos hasta el domicilio para comprobarlo.
  • Si volvemos de un viaje más o menos largo, con enseñar el billete bastará, y, si regresamos al domicilio familiar, será necesario presentar el certificado de empadronamiento o el Documento Nacional de Identidad además de justificar debidamente los motivos del desplazamiento en sí.
  • La novedad de este segundo estado de alarma tiene que ver con el repostaje en gasolineras: se podrá justificar siempre con el ticket de compra del combustible, que además recoge siempre la hora y la fecha.
  • En el caso de desplazamientos por causa de fuerza mayor no recogidos en los apartados anteriores pero de naturaleza similar, serán los agentes de la autoridad quienes decidan en cada situación. En estos casos, hay que tener en cuenta que el ciudadano puede recurrir las posibles sanciones.

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