La playa, el baño y las embarcaciones

Juan Manuel Errea Argaiz Licenciado de la Marina Civil. Director de la Escuela Náutica de Navarra

Publicado el 07/08/2026 a las 08:21

Llegan las fechas del ansiado baño de mar, el paseo en la playa y el descanso vacacional: nos bañamos, nadamos y observamos los movimientos de artefactos de playa y embarcaciones. En la mayoría de los casos, al menos durante los meses del verano, las playas están balizadas con una línea de boyas que, por lo general, son de color amarillo. Esta línea se sitúa a una distancia considerable de la playa y se proporciona al contexto geográfico y a la existencia de mareas en el caso de las playas que se asoman al Atlántico. Al mismo tiempo, siempre que la playa se encuentre balizada de este modo, observaremos unas boyas de colores rojo y verde (forma cónica y cilíndrica, respectivamente, en ocasiones también amarillas) que, bien en el centro aproximado de la playa, bien en uno o en ambos márgenes laterales de la misma, señalan los “canales de acceso” a la costa destinados a la salida, entrada y varada de embarcaciones auxiliares o para artefactos de playa de diversa índole.

Todas estas instalaciones obedecen a lo establecido en diversas normas pero fundamentalmente a la Ley de Costas y su desarrollo reglamentario. Estas normas regulan el uso del dominio público marítimo-terrestre y son de vital importancia para el aprovechamiento de estos espacios enormemente valiosos para ocio vacacional y el turismo estacional.

Sin embargo, en muchas ocasiones, el bañista desconoce el significado y la importancia del balizamiento. La denominada ‘zona de baño’ esta restringida a los bañistas y el paso de embarcaciones de cualquier tipo está terminantemente prohibido. Sin embargo, los “canales de acceso” están restringidos a la navegación, es decir, está prohibido nadar o bañarse en esos espacios (esto es algo frecuentemente ignorado por los bañistas). Al mismo tiempo, las embarcaciones que circulen eventualmente por esos canales lo harán “a velocidad inferior a 3 nudos (5 km/h) y con especial precaución”. Por lo tanto, es muy importante señalar que existe esta prohibición de baño en los mencionados canales puesto que cualquier accidente ocurrido entre una embarcación o artefacto flotante y una persona resultará doblemente desfavorable para el bañista, tanto por su condición de “parte más vulnerable” en el accidente como por encontrarse fuera del ámbito autorizado para el baño.

Por otro lado, contrariamente a lo que muchos patrones de embarcaciones tienden a pensar, un nadador tiene todo el derecho a evolucionar fuera de la zona de baño mencionada (con excepción de espacios portuarios), o, tal y como ahora es muy habitual, en aguas abiertas, si bien es cierto que será muy aconsejable que sea muy precavido y lleve una boya de señalización claramente visible. Es responsabilidad del patrón de la embarcación adoptar todas las medidas de vigilancia necesarias para evitar el riesgo de abordaje con otras embarcaciones y, como no podía ser de otro modo, causar daños, en ocasiones de terrible gravedad, a las personas que nadan en aguas abiertas.

Por último, cabe señalar que cualquier consideración relativa a la aplicación de la norma establecida, nunca justifica el “abuso de derecho”, la mala educación o la falta de respeto. Es decir, nada hay más propio de personas ignorantes que el intento de utilizar las normas como arma arrojadiza contra el prójimo, creando situaciones innecesariamente violentas y fuera de contexto.

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