Bodas de oro del fuero nuevo de Navarra

Juan Mª Zuza Lanz, abogado

Publicado el 03/03/2023 a las 08:18

Decimos los navarros que nuestros Fueros son más queridos que conocidos, y no nos falta razón, pero quiero hacer una anotación histórica, ya que el 1/03/2023 hemos celebrado el 50 Aniversario o “Bodas de Oro” de nuestra Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra por Ley 1/1973 de 1 de marzo del entonces Jefe del Estado.

En virtud de la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, esta Ley 1/1973 no pasó por las Cortes españolas, sino que fue una prerrogativa del Jefe del Estado. Además, la Disposición Final Primera recogía que para cualquier modificación o alteración era necesario nuevo Convenio previo con la Diputación Foral. Hubo reformas posteriores, y España cambió de régimen y se aprobó en el año 1978 la Constitución que en su Disposición Adicional Primera ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

La posterior aprobación del Amejoramiento del Fuero, Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto afirma en el Artículo 48 que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral y que la conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral. Por lo tanto, quedó derogada la Disposición Final Primera de la Ley 1/1973 y Navarra pasó a tener competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral, a partir de la entrada en vigor de este Amejoramiento del Fuero.

Se han producido numerosas reformas y modificaciones, destacando la Ley Foral 5/1987 de 1 de abril, para adaptar el texto de la Compilación a la Constitución Española; así como la Ley Foral 21/2019 de 4 de abril que ha llevado a cabo la mayor revisión hasta ahora de nuestro Derecho civil. La Compilación o Fuero Nuevo se ha seguido actualizando con mayor o menor fortuna, pero como dice la Ley 1: Esta Compilación del Derecho privado foral, o Fuero Nuevo de Navarra, recoge el Derecho civil del antiguo Reino vigente a la fecha de su aprobación, conforme a la tradición y a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y leyes, y ha sido actualizada de conformidad a la realidad social navarra y armonizada con el resto de las normas civiles emanadas del Parlamento de Navarra en el ejercicio de su competencia histórica.

Tradición jurídica navarra. En cuanto expresión del sentido histórico y de la continuidad del Derecho privado foral de Navarra, conservan rango preferente para la interpretación e integración de las leyes de la Compilación para aquellas instituciones que tenga su origen en el mismo, y por este orden: las leyes de Cortes posteriores a la Novísima Recopilación; la Novísima Recopilación; los Amejoramientos del Fuero; el Fuero General de Navarra y el Derecho romano en lo que haya sido recibido.

En definitiva, nos debemos felicitar todos los navarros por este cumpleaños de nuestra Compilación o Fuero Nuevo de Navarra y confiamos en que cumpla, por lo menos, otros 50 años más.

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