Los secretarios y el Mapa Local de Navarra: 40 años de matrimonio forzoso (I)
Actualizado el 27/09/2020 a las 08:38
En este fatídico año 2020 se cumplen 40 años del matrimonio forzoso que la Diputación Foral de Navarra, actuando de celestina, impuso a los secretarios y secretarias de las entidades locales de Navarra con la denominada “reforma del “mapa local” de Navarra, es decir, con la reordenación de la estructura territorial e institucional local. El objetivo de este matrimonio era evitar que todo Ayuntamiento o Concejo tuviera un secretario en exclusiva, y estudiar dónde y cuándo era necesario. Sin embargo, estos 40 años de unión han supuesto que a día de hoy la práctica totalidad de los puestos de secretaría estén vacantes (sin funcionarios en propiedad que los ocupen) y se estén desempeñando con contratos temporales (más de 160 tienen este tipo de contrato, lo que representa más del 90 % del total), algunos de los cuales tienen una vigencia superior a los treinta años. Durante estas cuatro décadas ha habido una única convocatoria de plazas para su cobertura con carácter fijo o funcionarial, realizada en el año 2012, y que únicamente abarcaba 11 plazas, de las que se cubrieron 8. La situación de precariedad laboral que se ha generado es, pues, más que evidente. Consciente de ello, el preámbulo de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, reconocía esta circunstancia al decir que “La necesidad de la reforma se justifica, asimismo, en la resolución de problemas anquilosados en nuestra administración, como la infradotación de la función de secretaría e intervención en las entidades locales más pequeñas, su exagerado nivel de temporalidad y la situación de inseguridad laboral de muchas personas que desempeñan estos puestos clave para los ayuntamientos de nuestra Comunidad Foral”. No obstante, las buenas intenciones anunciadas por el legislador no se tradujeron en una solución definitiva del problema. La solución planteada era parcial y diferida en el tiempo, al estar nuevamente condicionada, al menos en parte, al desarrollo e implementación de la nueva estructura comarcal prevista en la ley. Así, la ley foral aprobada por el Parlamento de Navarra estableció en su Disposición Transitoria Cuarta que en el plazo de tres meses a partir de la aprobación de la quinta ley foral de creación de las correspondientes comarcas, y, en todo caso, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la misma, debían comenzar los trámites para la cobertura de las plazas vacantes de los ayuntamientos de más de 1.500 habitantes. Continúa....................