Centrarse en las cosas del comer
Publicado el 31/01/2020 a las 08:09
Santos Cerdán ha sido absuelto de haber llamado fascista a un parlamentario de Na+ que no lo es. Profundizo en el tema porque me interesa saber cómo se puede conciliar el derecho a la libertad de expresión con el derecho al honor. Me hago para ello con la sentencia, que dicta el juez J. Miguel Iriarte Barberena.
El primer párrafo de los fundamentos de derecho que sigue al pormenorizado relato de los hechos dice, textualmente, lo siguiente: “Ambas partes son políticos, transcendiendo según se considere el sentido que le era dado, por Aristóteles, son miembros de distintos partidos políticos, democráticos en los que de modo no axiológicamente neutro se denomina alternancia, para los cuales “Navarra”, es relevante, como referencia, un ejemplo no se trata que en Navarra se crea empleo, por quien, en qué condiciones ... sino que “Navarra” cree empleo, se defiende a Navarra, con o sin Gamazada, e interpretan la voluntad de Navarra”. No entiendo nada.
Continúo leyendo: “Hay elementos para considerar a las partes, políticamente profesionales en el sentido de Max Weber, o un decir Caetano Mosca, formarían parte la llamada clase ... política, que al ser tratada por este último, si la memoria no nos es infiel hacia alguna mención a la casta ... en relación a los gobernantes la India ... y en fin se le atribuyo cierta sintonía con Benito Mussolini”. Los seis folios que siguen son del mismo jaez. Frustrado por mi incapacidad comprensiva, busco luz en las dos sentencias, una del Tribunal Supremo y otra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos - éstas sí, inteligibles- en las que el juez basa su decisión. Su lectura me sorprende pues, de haber aplicado la doctrina que emana de ellas, el fallo habría sido exactamente el contrario. Y es que, en la primera se condena al diario “El Correo” por atentar contra el honor de quienes en un pie de foto fueron públicamente presentados como familiares de terroristas, sin serlo. Y en la segunda, conocida como “caso Castells” el TEDH condena al Reino de España por haber penado por injurias a un senador batasuno que acusó al Gobierno de estar detrás de la guerra sucia contra ETA, argumentando, entre otras cosas, que no se le permitió probar sus acusaciones, esto es, activar la exceptio veritatis. En nuestro caso, curiosamente, es el propio juez el que deja claro que no existe base fáctica alguna que sustente el insulto de Cerdán, de ahí que, al menos a mi juicio, su decisión resulte incongruente. Pero olvidémonos de los tribunales.
Este episodio enfrenta a Iñaki Iriarte, un brillante profesor universitario cuyos documentados artículos acreditan su amplitud de miras, además de su sobresaliente capacidad analítica y competencia lingüística; y a Santos Cerdán, un político de brocha gorda cuyo único mérito es haber sido el chófer de Sánchez cuando recorrió España tras ser defenestrado por su partido. Yo habría condenado a Cerdán a asistir a las clases de Iriarte, en un intento de pulirlo. Algo que probablemente deseen también muchos socialistas. Y, habida cuenta de la claridad de los escritos del docente, haría partícipe de dichas clases al mencionado juez, pues su diferente habilidad para redactar acredita, sin necesidad de prueba alguna de ADN, que no tienen ni un solo gen en común, aunque ambos compartan apellido.
No quiero concluir sin reprochar a nuestros representantes su incapacidad para superar la Guerra Civil, lo cual les impide ocuparse de temas más perentorios como el invierno demográfico, las listas de espera o la asesina nacional 121-A. Céntrense en las cosas de comer, por favor.