Bosque de Orgi en furgoneta

Ángel Martínez Ruiz|

Actualizado el 05/08/2019 a las 18:27

Verano. Comienzan las vacaciones. Qué mejor lugar donde comenzar unos días de descanso y naturaleza que disfrutando de los increíbles paisajes que nos ofrece nuestra comunidad. Comenzamos nuestra ruta hacia el valle de la Ulzama, destino: bosque de Orgi. Primera sorpresa: tras un bonito viaje por las carreteras que recorren el valle llegamos al parking donde la empleada de dicho parking no se encuentra en la caseta correspondiente y en su lugar hay un cartel, donde se nos pide hacerle una llamada perdida para poder así contactar con ella y pagar la tarifa correspondiente al aparcamiento. Segunda sorpresa: tras la llegada de la trabajadora en cuestión nos dirigimos a la caseta a pagar la tarifa de la cual previamente nos habíamos informado gracias a la página web del bosque (página actualizada en el 2018) en la cual se detallaban las cuantías (2,5 euros para turismos y 4,5 euros para autocaravanas), sabiendo que no se permitía la pernocta (horario del parking de 09h-21h). Nuestra indignación comienza cuando se nos informa de que nuestra furgoneta, una Volkswagen Transporter registrada como turismo, debía de pagar la tarifa equivalente a una autocaravana, 5 euros (tarifa sin actualizar en la página). Ante nuestra incredulidad se le pide la razón de esa equiparación entre furgoneta y autocaravana y se nos comenta que el motivo es el tener una plataforma para cama dentro de nuestro turismo. Seguimos sin entender el motivo ya que no entendemos que el tener una estructura para cama dentro de un turismo sea razón suficiente para equipararlo con un vehículo vivienda como es una autocaravana, y más cuando ni siquiera es posible pernoctar en dicho parking. Dudamos que los trabajadores registren cada vehículo que entre en busca de dicha estructura para poder aplicar la tarifa en cuestión. Le hacemos entender que la razón es difusa, que motivos como el tamaño del vehículo, número de pasajeros, incluso el registro del vehículo como vehículo vivienda (repito que no era nuestro caso) pueden ser razones entendibles como para aplicar una tarifa superior a la estándar. Se le pide la normativa donde se pueda observar esa especificación pero no disponen de ella. Contactan con la responsable del Bosque la cual tampoco es capaz de facilitarla y se nos propone consultar el BON (el cual no recoge dicha norma, la única que se localiza data en 1996). Un inicio de vacaciones que nos hace replantear si viajar con furgoneta es sinónimo de comodidad o de discriminación.

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