El cuatripartito pisotea los derechos de los trabajadores
Publicado el 17/12/2018 a las 08:04
El pasado día 13 se presentó en el Parlamento por los grupos parlamentarios de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e Izquierda Ezkerra una proposición de ley que solo tiene como objetivo el despido de las personas trabajadoras de los servicios públicos prestados por empresas privadas, que se puedan subrogar tras acordar la Administración la reversión de los servicios para prestarlos de manera directa.
Lo hacen con nocturnidad y alevosía. Presentando una proposición de ley mediante el procedimiento de lectura única y urgente. Este procedimiento evita el debate de enmiendas en comisión y dificulta lo que cualquier ley que va a afectar a muchísimas personas necesita un debate sosegado, un análisis sereno de las consecuencias y la adopción de medidas rigurosas para conseguir el beneficio de la ciudadanía, todo ello dentro del marco legal vigente.
Pues ni una cosa ni las siguientes. La decisión está tomada dicen. Sin discusión. Ni con las personas afectadas ni con sus legítimos representantes y pretenden empezar por la reversión a la administración de tres ambulancias de servicio vital avanzado que se gestionan hasta ahora desde la empresa privada. Esto afecta a la situación de 15 personas cuyos contratos deben ser subrogados por la Administración, pero advierten, y así lo dice la proposición de ley, que se aplicará a la internalización de todo servicio público que revierta a la Administración por lo que cientos de personas pueden verse en la misma situación (transporte urbano comarcal, recogida de basuras, limpieza viaria….) y tantos y tantos servicios que en su día fueron externalizados y que a partir de ahora pudieran volver a la prestación directa por parte de las administraciones públicas.
A partir de una sucesión empresarial por disposición legal, como es el caso, los trabajadores subrogados no adquieren la condición de empleados públicos, no se integran como tales en la correspondiente Administración de adscripción, y prestan servicios única y exclusivamente en el ámbito de la unidad productiva revertida, sin posibilidad de acceder a procesos internos de movilidad o promoción, distinguiéndose clara y efectivamente de los empleados públicos de la Administración de Navarra.
El mecanismo de sucesión de empresas que obliga a la subrogación está regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que trae causa de la normativa europea plasmada en la Directiva 2001/23/CE sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. Ambas normas regulan la sucesión de empresas como un derecho de los trabajadores en caso de cambio de titularidad de una unidad productiva y tienen como objetivo fundamental “garantizar la continuidad de las relaciones laborales existentes en el marco de una entidad económica, con independencia de un cambio de propietario” sin que tal garantía devenga inaplicable cuando nos encontramos ante una Administración Pública, como ha declarado el Tribunal Supremo.
De la misma manera, el TJUE ha resuelto que la Directiva se aplica a todas las empresas entendiendo como tal a quienes actúan como empleadores que ejercen una actividad económica, con o sin ánimo de lucro y sean públicas o privadas. Una vez que el personal ha sido subrogado, lo ha hecho en idénticas condiciones que las que mantenía con su anterior empleador, incluido el tipo de relación laboral, de modo que no cabe alteración de las mismas ni simultánea ni posterior a la subrogación. La proposición de ley que pretende aprobar el cuatripartito afirma que el personal subrogado “se mantendrá en el puesto de trabajo hasta que las plazas sean objeto de cobertura mediante la normativa de función pública que resulte de aplicación”. Y este es el problema, que la normativa de función pública no puede disponer de esas plazas en orden a su cobertura porque están cubiertas con personal subrogado con un contrato indefinido al que le es de aplicación la normativa laboral, el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 23/2001 a la que anteriormente hacíamos referencia. En la proposición de ley se establece que por cada persona subrogada, en el plazo máximo de tres años, se creará una plaza en plantilla y se ofertará a convocatoria pública. Si cuando cubran las plazas que crean, extinguen las plazas ocupadas por el personal subrogado, se estará despidiendo al personal sin causa alguna de las previstas en el ordenamiento laboral, produciéndose tales despidos en fraude de ley, dado que se amortizan puestos creando simultáneamente otros para idéntico fin.
En definitiva, la subrogación en caso de sucesión de empresa conlleva el mantenimiento de las condiciones laborales que el personal tenía en su anterior empresa: antigüedad, contrato indefinido y las condiciones laborales y salariales del convenio colectivo de aplicación. Esto es lo que está reclamando el personal de las UVI móviles. No quieren ser empleados públicos ni pueden serlo, solo quieren que se cumpla la ley y que no se inventen una para dejarlos sin derechos y poderlos despedir. Y no es de recibo que partidos políticos que están en nuestro Parlamento, representando los intereses de los trabajadores dicen, presenten una proposición de ley con la única finalidad de pasar por encima de los derechos de aquellas personas a quienes debieran representar.
Cecilio Aperte Mínguez, Secretario General FSC-CCOO de Navarra.