¿Justicia proporcionada?
Actualizado el 16/04/2018 a las 08:20
Primero de todo, “la justicia” es JUSTA. El “principio de proporcionalidad” suele estudiarse desde dos sentidos, el amplio y el estricto, pero este último se encuentra recogido dentro del primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias: La exigencia de ADECUACIÓN a fin: implica que bien el juez o el legislador tiene que elegir la medida o sanción que sea adecuada para alcanzar el fin que la justifica. Para ello han de tener en cuenta el bien jurídico que se tutele. La pena optima ha de ser cualitativa y cuantitativamente adecuada al fin. La exigencia de NECESIDAD de pena sea necesaria tiene que darse 3 motivos: La proporcionalidad en sentido estricto: se exige básicamente al juez para que este realice un JUICIO DE PONDERACIÓN o valoración donde valore la carga o gravedad de la pena. De lo recogido doctrinalmente, pero en lo leído, aprecio una aceptación de la autoría sobre la quiebra de la protección del derecho determinado; la proporcionalidad parece sobre la pena que se ha de imponer pero una vez reconocida la autoría y participación en un hecho delictivo. Para iniciar el tema en cuestión es necesario mencionar que hay ambigüedad y dificultad para conceptuar el término “proporcionalidad”, así como tampoco existe unanimidad doctrinaria sobre la denominación y el contenido del principio de proporcionalidad. La formulación actual del principio de proporcionalidad se debe, en gran medida, al Tribunal Constitucional alemán. El concepto de proporcionalidad de las penas es producto de una evolución histórica, introducido para limitar al ius puniendi. Este principio ha sido denominado también como prohibición de exceso, o proporcionalidad de la injerencia. Tiene su razón de ser en los derechos fundamentales, cuya dogmática lo considera como límite de límites, con lo cual pretende contribuir a preservar la “proporcionalidad” de las leyes ligándolo con el principio de “Estado de Derecho” y, por ende, con el valor justicia. El principio de proporcionalidad caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado de Derecho. Dicho principio de proporcionalidad, al regular el establecimiento y aplicación de toda clase de medidas restrictivas de los derechos y las libertades, persigue la “intervención mínima” del Estado. Ósea, díganme ustedes ¿para qué sirve la aplicación del derecho?. Se trata, por ello, de un principio de carácter relativo, del cual no se desprenden prohibiciones abstractas o absolutas, sino sólo por referencia al caso concreto, dependiendo de la relación medio a fin que, eventualmente, guarde el gravamen de la libertad con los bienes, valores y derechos que pretenda satisfacer. El principio de proporcionalidad, entendido en sentido amplio, exige que las medidas restrictivas de derechos “se encuentren previstas en la ley” y que sean necesarias para alcanzar los fines legítimos previstos en una sociedad democrática.
D. José Javier Solabre Heras