Los hechos juzgados ocurrieron en febrero de 2008
El juzgado de la Penal 3 de Pamplona ha absuelto por falta de pruebas a Andrés O.A., de 42 años y vecino de Berriozar, de los delitos de robo con violencia e intimidación, y de coacciones, por los que el fiscal pidió en el juicio cuatro años y 18 meses de cárcel, respectivamente.
La sala considera que "no ha quedado acreditado" que el acusado, sin antecedentes, se presentará la tarde del 19 de febrero de 2008 en el domicilio que tiene en Pamplona el denunciante, Roberto P.Z., al que le une "cierta amistad", y que cuando ambos se encontraban en el dormitorio le pusiera de forma "repentina" un cuchillo en el cuello y le exigiera que se vistiese y "le acompañase a comprar drogas".
El tribunal añade que "no ha quedado acreditado" tampoco que antes de salir de la vivienda el procesado sustrajera 250 euros y dos anillos de oro valorados pericialmente en otros 300 euros.
La misma falta de acreditación aprecia la sala con respecto a los hechos posteriores, cuando supuestamente el denunciante fue obligado a ir en su coche junto al acusado a un lugar de venta habitual de drogas y que una vez allí compraran 350 euros de cocaína que habría pagado el procesado con el dinero sustraído, ni que de nuevo en el interior del coche le volviera a amenazar con el cuchillo y le obligara a buscar a un comprador para la droga.
El fallo precisa que en el momento de la detención, practicada en Berriozar y el mismo día de los hechos, al detenido se le ocuparon una placa de la Guardia Civil "no oficial", una pequeña navaja, un cuchillo desollador, una papelina con 0,77 gramos de cocaína, 310 euros, un teléfono móvil y sendas fotocopias del carné de la Federación de Tiro Olímpico y de la licencia deportiva.
Además posteriormente el acusado entregó de forma "voluntaria" una pistola STAR, calibre 9 mm parabellum con el cañón perforado que guardaba en su casa, y un certificado de la Guardia Civil de la inutilización de la misma.
La sentencia indica que "de la apreciación conjunta, ponderada y en conciencia de la prueba practicada" en el juicio, donde el acusado negó los hechos, la declaración del denunciante "no reúne los requisitos" exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.
Y al respecto precisa que el denunciante incurrió "en contradicciones" tanto durante la vista oral como entre ésta y sus declaraciones durante la instrucción, además de que no hubo prueba alguna para corroborar los hechos denunciados.
Asimismo el tribunal considera que resulta "inverosímil" la "imprecisión" en algunos aspectos de la declaración del denunciante, que hubo "tardanza" en presentar una denuncia y que el hecho de que Roberto P.Z. reconociera los objetos que el procesado llevada la ser detenido no es "ni aún corroboración periférica" de lo que presuntamente sucedió ya que "eran conocidos" para él "dada la amistad previa" entre ambos.
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