Preguntas y respuestas más habituales sobre el reconocimiento de deuda y su abono
EL proceso de reconocimiento de deuda se suele alargar en el tiempo. Y lo mismo sucede con el proceso de cobro. A continuación se detallan algunas de las preguntas y respuestas más frecuentes relacionadas con ambos procesos.
¿Quién tiene obligación de garantizar la deuda?Quienes tienen derecho por su grado de dependencia a una plaza residencial pública (grandes dependientes y dependientes severos de nivel II) y que no pueden abonar la totalidad de la tarifa pública porque no disponen de liquidez, pero sí poseen bienes inmuebles. Se denominan garantías reales y se firman ante un notario.
¿Quién fija la cuantía de la deuda? La Agencia Navarra para la Dependencia (antiguo Instituto de Bienestar Social). La deuda es la diferencia entre la tarifa pública y lo pagado. Se prevé que el cálculo de la deuda se modifique porque en 2010 está previsto que el Gobierno foral apruebe un decreto sobre el copago (la parte que abonan los usuarios por los servicios residenciales)
¿Quién se encarga del cobro? El Negociado de Gestión y Control de Deuda es competente en el cobro de la deuda, pero sólo en el denominado periodo voluntario (6 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de pago, una vez fallecido el usuario). Si no se paga en el citado plazo, se inicia el cobro por vía ejecutiva (Recaudación Ejecutiva del departamento de Hacienda).
¿Qué procedimiento se sigue? El marcado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Está articulado sobre tres pasos. El primero, Inicio (inicio de expediente por la cuantía de la deuda al heredero o representante de la herencia yacente, (los bienes que deja el fallecido ). El segundo: ordenación y contradicción (alegaciones). Y el tercero, final (resolución) y emisión de carta pago.
¿Se puede pedir aplazamiento? Sí, pero hay que solicitarlo dentro del plazo del pago voluntario. En ese caso, se encarga la Sección de Gestión de Aplazamientos del departamento de Hacienda. El pago de la deuda se realiza fraccionadamente. Se puede elegir pagar en un periodo de 2 años o de 5 años.
¿Qué pasa con los impagados? Por impagados se entiende aquellos que no han saldado la deuda en el periodo voluntario. Entonces, se traslada a Hacienda el expediente para su cobro por vía de apremio.
¿Sobre qué bienes se ejecuta la deuda?Sobre los bienes que deja el usuario de la plaza residencial pública (caudal hereditario). Por ejemplo, una vivienda habitual, una segunda residencia, terrenos, fincas, etc. Nunca se ejecuta sobre los bienes de los herederos.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de cobro? Pueden ser varios meses. Una vez que Asuntos Sociales se entera del fallecimiento, se solicita el expediente de ingreso y se indaga si tiene testamento o últimas voluntades. También se solicita información a la familia y se consultan bases de datos. Luego, con el expediente, hay un periodo de alegaciones que da lugar a una resolución de cobro, contra la que cabe recurso de alzada.
¿Y si el cónyuge vive en la casa "hipotecada"? El cobro de la deuda se suspende si es el domicilio único del cónyuge, de los hijos que no formen otra unidad familiar o de otras personas según valore el departamento de Asuntos Sociales.
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Una persona mayor alimenta a unos pájaros. DN
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