Asociaciones de Cataluña y Galicia denuncian a 32 entidades por forzar al cliente para contratar seguros en sus filiales
Los corredores de Seguros de Cataluña y Galicia han denunciado a 32 entidades financieras por prácticas contra la competencia ante la Comisión Nacional de la Competencia y la Dirección General de Seguros por vincular precios de hipotecas a la contratación de seguros en filiales de las entidades.
La denuncia, que se ha realizado contra 32 entidades financieras de toda España, ha sido admitida a trámite por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).
Según la Asociación Catalana de Corredores de Seguros, ACCA, y la Asociación Gallega de Corredores y Corredurías de Seguros, AGACOSE, la finalidad de la denuncia es que se declare que las prácticas que vinculan los precios de las hipotecas, e incluso la concesión de éstas, a la contratación de seguros en entidades filiales de las financieras o a través e mediadores dependientes de éstas es contraria a la legislación vigente y que se prohíba la misma.
Imposición del contrato
ACCA y AGACOSE consideran que las entidades financieras imponen la contratación de productos con empresas del grupo que nada tienen que ver con la hipoteca aprovechándose de la necesidad de los clientes de obtener el préstamo hipotecario.
Las asociaciones creen que los seguros no tienen nada que ver con la operación principal, pero las entidades financieras "imponen" su contratación y, si el cliente no accede a ello, no puede suscribir la hipoteca o le sale más cara, por lo que "desaparece la libertad de contratación" y se da un caso de imposición, "proscrito por la vigente Ley de Mediación".
Según ACCA y AGACOSE, esta práctica está generalizada, y las entidades realizan descuentos importantes sobre la operación principal a cambio de la contratación de seguros con la entidad aseguradora del grupo o con la intermediación de la empresa del grupo.
Las dos asociaciones, que representan a pequeñas y medianas empresas que se dedican a la mediación en seguros, afirman que nada tendrían que objetar si se exigiese un seguro de vida con cláusula de beneficiario a favor de la entidad financiera por el capital pendiente, pero respetando la libertad del consumidor de contratarlo con quien considere conveniente.
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