Qué debe incluir una factura del teléfono móvil y qué pasa si no se está conforme con la factura son cuestiones que suscitan buen número de reclamaciones
L A factura del móvil se ha convertido en un gasto importante en las economías domésticas. Sobre todo, en aquellas en las que hay adolescentes. Precisamente, la factura es una de las cuestiones que suscita mayor número de quejas de los consumidores. A continuación, se plantean algunas de las cuestiones más extendidas.
No estoy de acuerdo
Si alguien no está conforme con la factura puede presentar reclamación a su operador independientemente de si está pagada o no. El plazo para presentar reclamación ante el operador es de un mes a partir del conocimiento del hecho que la motive. Es decir, en una factura será la fecha de emisión de la misma. El operador está obligado a facilitar un número de referencia de dicha reclamación para que se pueda hacer un seguimiento de la incidencia. El plazo que el operador tiene para resolver es de un mes desde la presentación de la queja. Si la resolución es favorable al abonado, operador le abonará la cantidad que se le haya facturado indebidamente.
Otra cuestión es si el operador de telefonía móvil no envía facturas en las que se pueda comprobar el gasto. En este supuesto, el consumidor puede reclamar porque todos los abonados del servicio telefónico tienen derecho a recibir facturas por los cargos en los que hayan incurrido. Además, las facturas deberán contener de forma obligatoria y debidamente diferenciados los precios que se tarifican por los servicios prestados.
Qué debe detallar
Las facturas de telefonía móvil, en primer lugar, deben diferenciar los cargos por el servicio telefónico de los de cualquier otro servicio (por ejemplo, servicios de tarificación adicional, adquisición de aparatos, etc.)
Dentro del servicio telefónico, el nivel de detalle incluirá la identificación separada de los siguientes elementos: el período de facturación; la cuota mensual fija; otros cargos mensuales fijos y cualquier cuota fija no recurrente. Igualmente deben figurar los datos agregados por grupos tarifarios, tales como llamadas nacionales, internacionales, a móviles y a servicios de tarificación adicional, indicando el número de llamadas, el número de minutos y el coste de cada uno de los grupos.
Finalmente, la factura detallará el total facturado y los impuestos indirectos.
En relación con el desglose de las llamadas, la factura deberá incluirse detalle de todas las llamadas facturadas, excluidas las de bajo coste. Para cada llamada se indicará: número llamado, fecha y hora de la llamada, duración de la llamada, tarifa aplicada, coste total de la llamada.
Las llamadas de bajo coste quedan excluidas de este desglose y, por ello, se entiende : las llamadas de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos / minuto , así como las llamadas de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos / llamada. Las llamadas gratuitas no deben aparecer en la factura.
Sobre los precios
Los precios de la telefonía móvil no están regulados, ya que se trata de un mercado liberalizado. No obstante existen ciertas obligaciones respecto a los precios que las compañías de telefonía móvil deben cumplir.
Así, en caso de modificarse el precio, la variación debe comunicarse con un mes de antelación a los abonados. También es importante saber que la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, prohibe el redondeo al alza en el tiempo consumido. Por último, hay que saber que los precios del operador deben estar publicados en su página web.
Si, finalmente, el consumidor no está de acuerdo con la factura y decide no pagarla, se puede dar el caso de que la compañía le amenace con incluir los datos del consumidor en un registro de morosos.
Registro morosos
Al respecto, cabe señalar que la legislación aplicable es la misma que afecta a todos los sectores: Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). En concreto, su artículo 29 se refiere específicamente a este tipo de ficheros. Además, la Agencia Española de Protección de Datos aprobó la Instrucción 1/1995 relativa a la calidad y seguridad de los datos incluidos.
Conforme a LOPD y a la citada Instrucción, deben respetarse las siguientes normas: la inscripción en el fichero de morosos sólo podrá hacerse si concurren los siguientes requisitos (existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y requerimiento previo de pago). Así, no podrán incluirse datos sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores. También, se ha de efectuar una notificación al interesado por cada deuda concreta. Además, no se podrán incluir datos con más de seis años de antigüedad. Pese a todo, el consumidor puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador, si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud.
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