1 Objeto. La proposición pretende rendir homenaje, así como expresar el mayor reconocimiento posible, a quienes han sufrido actos terroristas. Para ello se articulan una serie de medidas que atiendan las especiales circunstancias y necesidades personales, familiares y sociales de dicho colectivo.
2 Aplicación y beneficiarios. Podrán aplicarse las ayudas previstas en la ley "a las víctimas y afectados de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por personas integradas en bandas armadas o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadana". El ámbito de aplicación será Navarra cuando los hechos terroristas se cometan en la Comunidad foral, pero también podrán beneficiarse las víctimas que tengan condición de navarro y que hayan sufrido la violencia terrorista fuera de la Comunidad foral.
3 Cuantías. El importe de las ayudas que recoge la ley será el equivalente al 30% de las cantidades concedidas por la Administración General del Estado para los mismos supuestos por los que se solicitan en Navarra. Todas las ayudas que conceda el Gobierno a través de esta ley serán subsidiarias y complementarias a las que puedan conceder otros organismos.
4 Tipos de asistencia. La ley contempla la concesión de indemnizaciones por daños físicos, por daños psíquicos, reparaciones por daños materiales, otras subvenciones y asistencia en los ámbitos de la salud, educación, laboral, formativo y de vivienda. En cuanto a los requisitos, además de acreditar que los daños se han producido por terrorismo con el certificado que para ello debe expedir la Delegación del Gobierno, el interesado deberá solicitar previamente a la Administración del Estado la concesión de las ayudas previstas.
5 Daños materiales. Las cuantías para la reparación por daños materiales comprenderán los causados en las viviendas, en establecimientos comerciales o industriales, en elementos productivos de las empresas, en sedes de partidos, sindicatos y otras entidades, así como los producidos en vehículos, con ciertas limitaciones.
6 Dependencia. Las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia en la que pueden quedar las víctimas que se paguen en Navarra supondrán un incremento de entre el 10 y el 30% de las que conceda el Estado, en función del grado de dependencia que se reconozca a los afectados.
7 Subvenciones. La ley prevé la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea representar y defender los intereses de las víctimas del terrorismo y que desarrollen programas para su reconocimiento y resarcimiento.
8 Asistencia. La ley recoge asistencia psicológica gratuita, regula la concesión de becas y ayudas al estudio, propone ayudas en el ámbito laboral y en el acceso a Vivienda de Protección Oficial, así como medidas de carácter fiscal que puedan beneficiar al colectivo de víctimas del terrorismo.
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