"CABE EL CASO DE QUE LOS MENORES PERMANEZCAN EN EL DOMICILIO FAMILIAR Y QUE LOS PADRES ROTEN, PERO ESO EXIGE UN PLUS DE SENSATEZ"
1 ¿Cuándo es posible la custodia compartida en procedimientos contenciosos?
Cuando estamos en presencia de un procedimiento contencioso, la Ley, posiblemente de una forma ya superada, contempla la custodia compartida de una forma excepcional. La mayor pega que pone es la exigencia de un informe favorable del Ministerio Fiscal. Al margen de que está planteada una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta exigencia, existe una interpretación judicial por la que el juez acuerda la custodia cuando considera él que es lo más adecuado, aunque no exista informe favorable del Ministerio Fiscal.
2 ¿Cuál es la periodicidad adecuada en los supuestos de custodia compartida?
No hay una regla establecida. La citada alternancia puede ser por días de la semana, semanas, meses... por curso escolar o anual (pudiendo aquí establecerse períodos de estancia con el otro progenitor).
3 ¿Es preferible que los niños permanezcan en un domicilio y que los padres roten?
Cabe el caso de que los menores permanezcan en el domicilio familiar y sean los padres quienes entren y salgan. Pero eso exige un plus de sensatez, porque siendo lo mejor que los hijos no deban moverse, al menos por un tiempo, y que tengan su habitación, sus cosas..., al final la intimidad del progenitor, del cómo deja la casa cuando se va, de quién ha estado en la casa mientras ha estado..., puede plantear otros problemas.
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