Además de los cambios solicitados por el propio ciudadano, hay situaciones en las que la oficina consular o el registro civil correspondiente actúa "de oficio" y obliga al cambio de nombre al no admitirse como válido el original en el momento que el interesado adquiere la nacionalidad española. La mayoría de las veces se trata de personas que se llaman como personajes históricos, algo muy frecuente en algunos países de Latinoamérica.
"Nos hemos encontrado casos, tanto en adopciones de niños como en nacionalizaciones, de personas que se llaman por ejemplo Joseph Stalin, o John Kennedy Junior", precisan desde el Registro Civil de Pamplona. "En este momento, la moda son Barack y Obama", advierten. "Ese tipo de nombres generalmente no se admiten en España y se insta a que les pongan otro diferente".
En otras ocasiones, la familia que adopta a un niño de otro país, desea mantener su nombre original, pero "le agrega un segundo nombre, para lograr una mejor integración en la familia y sociedad de acogida".
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