En ocasiones, el nuevo nombre llega vía Real Decreto a fin de proteger la integridad de víctimas de género o refugiados
Según la ley, el nombre y apellidos de una persona "deben tener fijeza y estabilidad para que el entorno reconozca a su titular y sea identificado de forma estable". Cambiar de nombre es un hecho excepcional en raras ocasiones permitido. Pero hay casos en los que el ciudadano pide modificarlo y se le concede.
El Registro Civil de Pamplona, que atiende aproximadamente al 60% de la población Navarra aceptó en 2008 la solicitud de 373 ciudadanos que pidieron el cambio de nombre y/o apellidos (en 118 casos), el orden de los apellidos, situando en primer lugar el apellido materno (41 personas) y admitió a otros 214 ciudadanos el cambio del nombre por otro de equivalencia onomástica o regularización ortográfica al euskera. En este último caso, la referencia suele ser la traducción al euskera del nombre propio en castellano, adecuándola al Diccionario de Euskaltzaindia.
Otros cambios consisten en situar la partícula "de" a un apellido que puede ser considerado también nombre propio, como por ejemplo "de Miguel".
En otros casos, el interesado acredita mediante documentos y testigos que es conocido habitualmente con otra identidad. "Por ejemplo hay gente que se llama Juan, pero demuestra que todo su entorno le conoce desde siempre por ejemplo, como Javier", exponen fuentes del Registro Civil de Pamplona.
Una identidad más segura
En otras situaciones, el cambio llega a través de un Real Decreto, que insta al cambio de identidad a fin de velar por la seguridad de una persona protegida. Es el caso de víctimas de violencia de género o refugiados políticos. "Ha habido albanokosovares a los que se ha dado una nueva identidad", explican en el Registro Civil de Pamplona.
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Varios ciudadanos esperan para hacer trámites en el nuevo registro civil de Pamplona. JAVIER SESMA
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