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POLITICA

El aumento de la edificabilidad supondrá unas 2.500 VPO más

La medida incrementará en entre un 15 y un 30% los pisos a construir en sectores ya urbanizados como Ripagaina y Ardoi

Actualizada Miércoles, 11 de febrero de 2009 - 04:00 h.
  • M.S. . PAMPLONA

La Ley Foral de Medidas de Choque en Urbanismo y Vivienda posibilitará que se pueda aumentar la edificabilidad en los sectores ya urbanizados sin tener que modificar los instrumentos de gestión ya aprobados ni el reparto de cargas efectuado. Los sectores que se van a beneficiar especialmente van a ser Ripagaina y Ardoi, y el Gobierno estima que los aumentos de edificabilidad oscilarán entre el 15 y el 30% y que esto supondrá la construcción de 2.500 viviendas protegidas.

El Ejecutivo y la Asociación de Constructores Promotores de Navarra están negociando qué porcentaje del incremento de pisos debe destinarse a vivienda protegida.

Los aumentos de edificabilidad deberán aplicarse al conjunto de cada sector para garantizar la coherencia en la ordenación.

Esta medida es transitoria, y los promotores y constructores que quieran acogerse a la nueva regulación y hacer modificaciones deberán presentarlas para su aprobación durante los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley.

Ayudas para el alquiler

Con el objetivo de facilitar el acceso al alquiler de VPO a los sectores más desfavorecidos, la ley de medidas de choque fija que, en los contratos de arrendamiento de VPO de régimen especial que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la nueva legislación, "el promotor sólo podrá exigir como garantía complementaria a la fianza la presentación de aval bancario por importe no superior a seis meses de renta o, con carácter sustitutorio y a elección del inquilino, la ampliación de la fianza a cuatro meses de arrendamiento". Este último periodo de cuatro meses está pendiente de concretar. Actualmente, es obligatorio presentar un aval bancario equivalente a un año de alquiler.

Además, el borrador de la nueva ley establece que los arrendatarios de VPO de régimen especial con ingresos inferiores a 1,7 veces el IPREM y que tengan un máximo de tres mensualidades de renta del alquiler impagadas en los últimos doce meses, contados desde el primer impago, "podrán percibir durante tales meses las subvenciones que les correspondan". Pese a esto, estos arrendatarios no podrán obtener de nuevo subvención "sin estar al corriente de las rentas de alquiler hasta que haya transcurrido al menos un año desde el último mes impagado que dio derecho a la subvención".

Cambios de régimen

La nueva ley va a permitir que Vivienda pueda autorizar dentro de una misma promoción, a instancias del promotor, el uso en régimen de alquiler de todas o parte de las viviendas protegidas que hayan sido calificadas definitivamente en régimen de compraventa. El propósito es evitar que permanezcan vacías en el caso de que no hayan podido venderse. Por otro lado, Vivienda podrá autorizar, a petición del promotor, la reserva de una parte de las viviendas de una promoción que vaya a calificarse de compraventa para que se destinen al alquiler.

Por otro lado, en el caso de promociones de VPO de régimen general de alquiler que hayan obtenido la calificación definitiva en los últimos cinco años, se podrá solicitar la adscripción al régimen especial (destinado a rentas más bajas) de todas o parte de las viviendas, destinándose al arrendamiento en los términos y condiciones fijados para dicho régimen especial. Así, los arrendatarios se beneficiarían de las ayudas más beneficiosas del régimen especial respecto al general.

Renuncias a VPO

Una vez que entre en vigor la Ley Foral de Medidas Urgentes en Urbanismo y Vivienda, los contratos de compraventa de vivienda protegida que se presenten para su visado deberán contener cláusulas que permitan la libre renuncia a los mismos por parte de los adjudicatarios, estableciéndose una penalización máxima de 500 euros durante el primer año desde la fecha de suscripción del contrato, y de 1.200 a partir del segundo año. Actualmente, cada promotora establece sus propias penalizaciones y, de esta forma, se homogenizan. El borrador de la próxima ley indica que "la devolución de subvenciones que haya de efectuarse como consecuencia de renuncia por parte de los compradores no devengará interés alguno".

VPO desiertas

La nueva ley de medidas urgentes tendrá un artículo, el 25, destinado a solucionar el problema que se da en localidades navarras fuera de Pamplona y su comarca, en las que en ocasiones no se llegan a adjudicar todas las viviendas protegidas que se promueven por falta de demanda. Con el cambio de legislación, en aquellas promociones que suceda esto y una vez que pasen tres meses desde que se declare desierta la adjudicación de todas o parte de las viviendas, el promotor podrá solicitar a Vivienda la exención de los requisitos de acreditar ingresos mínimos por parte de los solicitantes y de estar empadronado en algún municipio de Navarra.

Cuenta vivienda

En la nueva ley, dentro del baremo de adjudicación, se va respetar la antigüedad para aquellas personas que hayan abierto una cuenta vivienda antes de tres meses después del vencimiento por plazo de otra anterior; y para quienes hayan sido titulares de una cuenta vivienda y hayan dispuesto de las cantidades depositadas para acceder a una VPO, pero finalmente no resultaron adquirentes por haber renunciado de forma justificada o porque se les denegó el visado por causas no imputables a ellos.

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