Cuando se produce un accidente laboral la empresa se puede ver obligada a indemnizar al trabajador o a su beneficiario (una viuda) con un recargo de la prestación que éstos perciban de la Seguridad Social. Así, cobra la prestación más un plus o recargo , que oscila entre el 30 y 50% de la cuantía de la prestación. La empresa abona el recargo en un pago a la Tesorería de la SS, que lo capitaliza para luego ir gastándolo cada mes al pagar al beneficiario. En una prestación por incapacidad temporal de dos meses no representa gran desembolso, pero sí en el caso de una por viudedad. El director provincial del INSS, Julián Sáinz, dijo que al mes se paga en Navarra 115.000 euros por recargos de prestaciones por accidentes, el 0,12% de la nómina de prestaciones.
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