Las órdenes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que prevén y regulan los márgenes de error de alcoholímetros y cinemómetros se dictaron en noviembre de 2006.
1 Alcohol. En tasas de alcohol iguales o superiores a 0,40 mg/litro de aire espirado, el margen de error es de 7,5%. Es decir, si la reforma del Código Penal marca ahora el delito en la tasa 0,60, el margen sitúa ésta en 0,65. El conductor sin síntomas de haber bebido alcohol y con una tasa inferior a 0,65 no será detenido.
2 Velocidad. Estos márgenes de error son más complicados porque se distingue entre cinemómetros nuevos y los ya revisados, los fijos y los móviles y las velocidades marcadas en los distintos tipos de vía. Teniendo en cuenta que habitualmente se utilizan cinemómetros ya revisados, el margen de error es del 4% en radar fijo y el 7% en radar móvil. No será detenido quien en ciudad dé hasta 115 km/h con fijo y hasta 119 con móvil, en carretera convencional hasta 177 con fijo y hasta 182 con móvil, en carretera con arcén, hasta 188 con fijo y hasta 194 con móvil y en autopistas y autovías hasta 209 km/h con fijo y hasta 216 km/h con móvil.
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