El reglamento del Senado recoge que los senadores electos "deben presentar la credencial dentro de los treinta días siguientes a su expedición por la Junta Electoral Provincial o por la Comunidad Autónoma". Añade que " la Cámara podrá ampliar dicho plazo en caso de enfermedad o de imposibilidad física". También indica que el senador electo debe "prestar el juramento o promesa de acatamiento" de la Constitución, bien en el acto de la constitución definitiva, bien en caso de enfermedad o de imposibilidad física, en una sesión posterior o mediante documento fehaciente en plazo de tres meses.
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