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SOCIEDAD

Una sentencia insiste en que los técnicos en radiología deben realizar estas pruebas

Los enfermeros que hacían pruebas de diagnóstico radiológico en la Clínica San Miguel no pueden realizarlas

Actualizada Domingo, 24 de febrero de 2008 - 04:00 h.
  • DDN. . PAMPLONA

Una sentencia de la Sala del Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra ha declarado "irregular" la prestación de servicios de varios enfermeros en la Clínica San Miguel de Pamplona en lo que se refiere al ejercicio de funciones que implican pruebas radiológicas de diagnóstico en pacientes, según informó la Asociación Navarra de Técnicos en Radiología (TER).

Según la sentencia, los enfermeros venían realizando y colaborando con el médico radiólogo en pruebas técnicas como radiología convencional de urgencias (placas de tórax, abdomen, óseas, etc.), urografías, tomografías, ecografías, resonancia magnética, etc.

La sentencia argumenta, según la asociación, que es preciso contar con la titulación y preparación adecuada para realizar dichos procedimientos radiológicos. Así, en 1984 se regularon las competencias de los TER, junto a las de otras profesiones sanitarias, y, desde entonces, es necesario estar en posesión de la titulación correspondiente para el ejercicio de cada profesión.

La sentencia falla a favor de la Asociación de Técnicos en Radiología y condena a los enfermeros de la Clínica San Miguel demandados y al propio centro "a que se abstengan de realizar y ordenar respectivamente tales procedimientos", en relación a aquellas técnicas que implican la emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes y demás procedimientos radiológicos de diagnóstico.

Según la asociación, no es la primera sentencia que falla a favor de los TER en relación con la titulación exigida para realizar procedimientos radiológicos en un hospital o clínica privada. Así, se mencionan otras sentencias de tribunales de Cataluña, Galicia, Navarra o la Comunidad Valenciana en el mismo sentido.


Comentarios
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  • No solo hay sentencias de Salas de lo Social. El Tribunal Supremo ya se tenido que pronunciar al menos en 2 ocasiones (TS 378/2000 y TS 6208/2005) debido al intrusismo de unos profesionales que no respetan las leyes españolas, europeas (EURATOM) ni las de la OMS. Basta ya de permitir que la sanidad española la manejen a su antojo un colectivo (enfermería) dirigido por unos auténticos fuera de la ley ( SATSE y Consejo General de Colegios de Enfermería), mientras los enfermeros que si realizan las funciones para las que están preparados ven como se destinan efectivos fuera de su ámbito profesional. Mucho importar enfermeros de otros paises mientras los auténticos profesionales están desbordados en su jornada de trabajo ante la falta de efectivos.Zapatero, a tus zapatos. Enfermero, a tus cuidados.Fco Javier Montero Gaspar

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