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CLAVES
205.000 usuarios pueden perder el teléfono móvil de tarjeta en Navarra si no se identifican

Actualizada Domingo, 1 de marzo de 2009 - 03:59 h.
  • M.C.G. . PAMPLONA

¿Quién debe identificarse?

Solamente los propietarios (personas físicas o jurídicas) que compraron un móvil prepago antes del 8 de noviembre de 2009.

¿Por qué? La obligación está recogida en la Ley de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónica. Su objetivo es sacar del anonimato a dueños de móviles como forma de evitar actos terroristas y delincuentes.

Identificación presencial. La identificación debe hacerse en un punto de venta de forma personal. Hay que aportar el DNI o bien la tarjeta de identidad si es extranjero o la tarjeta de identificación fiscal en caso de una empresa. Un problema que todavía se desconoce cómo se resolverá es el caso de los denominados operadores virtuales (compañías que carecen de una red propia para dar servicio y por ello utilizan la de otras empresas), como por ejemplo Euskaltel.

Registro. La ley obliga a las operadoras a guardar nombre, apellidos, nacionalidad, número del documento identificativo.

Conservar los datos 12 meses. La ley obliga a las compañías a guardar durante un año los datos de las comunicaciones de sus clientes. Solamente les permite guardar los datos de tránsito: el número de teléfono que origina la llamada, el número que la recibe, la duración y el punto desde el que se ha realizado. En ningún caso permite guardar el contenido de las llamadas, que no queda registrado.

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