LA RESPONSABILIDAD DE LAS IMÁGENES, INFORMACIONES O CORREOS ELECTRÓNICOS ACCESIBLES EN PÁGINAS WEB QUE VULNEREN EL HONOR, LA VIDA PRIVADA O LA IMAGEN DE LAS PERSONAS CORRESPONDE AL SERVIDOR DE ESA PÁGINA.
Ana Azurmendi, profesora de Derecho de la Comunicación en la Universidad de Navarra, desgrana la nueva realidad que ha supuesto Internet para los juristas.
¿Por qué Internet es un medio de comunicación distinto?
Las páginas de Internet son accesibles a todo el mundo. Se distribuyen a través de los servidores a todos los países, es decir, su extensión territorial es mundial. Eso hace que cualquier dato que introduzca una persona, bien en la web, o bien en servicios red de redes como puede ser Facebook o Tuenti, donde puede estar más el problema, como pueden ser imágenes, informaciones, correos electrónicos que luego se vuelcan en websites, fuera de las cuentas, pues sí que se puedan considerar una vulneración del honor, de la vida privada o de la imagen, o de los datos personales, que son como un reducto dentro de la vida privada de las personas. Hay dudas, o sea, se está considerando si esos datos se pueden denominar "publicación en un medio de comunicación".
¿Por qué existen dudas?
Las dudas están en servicios que, en principio sí que son accesibles a una gran cantidad de gente, como pueden ser esas redes sociales tipo Facebook, donde yo puedo subir a mi cuenta, pero que mi cuenta es accesible para las cuentas que yo he dicho que sean accesibles. Yo puedo subir ahí una foto que he captado sin su consentimiento, que además es una fotografía comprometida, o puedo expresar una opinión, o puedo hacer un comentario sobre una fiesta que hubo en no sé dónde. Las hago accesibles a un número de cuentas, pero yo no controlo luego a dónde va a poder ir la fotografía que yo he colgado, el comentario que yo he hecho... ¿Es eso un medio de comunicación público o privado?
Si una persona encuentra una foto suya en Internet y no quiere que aparezca ahí, ¿qué es lo que tiene que hacer?
Hay que localizar en qué servidor se aloja la página donde está colgada esa información, porque ése será el responsable. Para Internet es muy importante la ley de Comercio Electrónico y de Servicios de la Sociedad de la Información que es del año 2002. Esta ley lo que ha establecido es una responsabilidad, que es la de las empresas titulares de los servidores, los ordenadores que hacen de alojamiento de páginas web de otros, o bien porque las almacenan para permitir al usuario el acceso a las otras páginas. Uno debería poder dirigirse, y quizá ahí reside la dificultad, a la empresa servidor que está alojando esas páginas y decirle que esas páginas que están alojadas en su servidor está esto que atenta contra mi intimidad, contra mi honor, contra mi imagen... y quiero que lo quite. El servidor tiene la obligación de eliminar esa página web, no la foto, sino la página que alberga una vulneración de cualquier derecho. Puede que se estén cometiendo lo que ellos llaman ciberdelitos, desde estafas económicas hasta pederastia, hackers...
¿Y esa acción se toma inmediatamente? Porque el problema un poco también es ése, el tiempo que pueda estar ahí a la vista de todos...
Es un poco complicado. La Agencia de Protección de Datos, en este caso, en temas de personalidad, con datos personales, debería advertir al titular del servidor de que se está cometiendo una irregularidad en determinada página web y le pide que la elimine. En principio, si esa empresa titular del servidor elimina, ya no prosigue ningún tipo de acción. Queda en advertencia y se acaba todo. Si eso no fuera así, ya podría irse a vía judicial. El problema de Internet viene de la ilocalización física de esas empresas, lo que hace muy difícil una acción eficaz. En grandes empresas como Google o servidores como Terra, de Teléfonica, ya es más fácil ver quién está detrás de eso.
¿Cómo se sabe lo que es delito y lo que no en Internet?
Lo que es delito está establecido por el Código Penal. Ahí están tipificados todos los delitos. Lo que hace la Agencia de Protección de Datos es aplicar la Ley de Protección de Datos de 1999. Para todo lo demás, da igual que el delito se cometa a través de la red que en un periódico, que en un programa de televisión, de radio, etc. La complicación que añade Internet es la dificultad para hacer una acción eficaz que haga desaparecer eso del medio. En el fondo, Internet se considera un medio de comunicación, pero es un tablón. Cada uno puede poner lo que le parezca.
O sea, que si alguien cuelga un vídeo vejatorio en Youtube, ¿la responsabilidad es para Youtube?
Sí, la primera responsabilidad, sí, porque la primera responsabilidad será decirle a Youtube que quite ese vídeo. Ya ha ocurrido en otras ocaciones con derechos de autor, por ejemplo. Youtube lo quita y dice que lo había subido un usuario que desconocía que debía atenerse a esos derechos. Ahora, si la persona vejada graba de alguna manera o imprime ese vídeo y consigue una referencia de autor, por ejemplo una IP que prueba de dónde ha venido o quién lo ha puesto ahí, por supuesto que puede emprender acciones de carácter penal contra esa persona, directamente contra el autor.
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