Motor
Esta es la multa que te pueden poner por no llevar la baliza V16 de la DGT
Este aparato se convertirá en el único dispositivo autorizado en España para señalizar averías o accidentes en carretera desde el 1 de enero de 2026


Actualizado el 17/11/2025 a las 08:28
Cuenta atrás para la entrada en vigor de las famosas balizas V16 conectadas a la DGT 3.0. El 1 de enero de 2026 reemplazarán al tradicional triángulo de emergencia, y serán una compra obligatoria para los automovilistas. “No lo dejes para última hora”, recuerda uno de los últimos tweets de la Dirección General de Tráfico (DGT). “La V16 conectada es esa baliza luminosa que te hace visible y te geolocaliza cuando tu coche queda inmovilizado en carretera”, recuerda el organismo del tráfico. Este aparato se convertirá en el único dispositivo autorizado en España para señalizar averías o accidentes en carretera con la llegada del nuevo año. "Deberemos llevarlo en la guantera y, en caso de avería o accidente, lo activaremos colocándolo en el techo", señala la DGT. El dispositivo debe guardarse en este lugar del habitáculo, y el aparato tiene que ser accesible y estar cargado, recuerda este organismo.
¿A qué multa se exponen los automovilistas si no llevan consigo el dispositivo conectado y homologado en el automóvil? En un control rutinario de las autoridades de tráfico, el conductor podría ser sancionado por falta leve de 80 euros. En cambio, la cuantía de la multa asciende a 200 euros (falta grave) si el vehículo estuviera inmovilizado en la carretera y se viera implicado en un siniestro o una avería.
El uso de este dispositivo no es un tema baladí. Según informa Europa Press, los conductores que no utilicen la baliza luminosa V-16 para señalizar averías o accidentes en carretera a partir del 1 de enero de 2026 se enfrentarán a penas de prisión y privación del derecho a conducir en caso de lesiones o muerte.
Así lo advierte Impulso by PONS en un informe sobre los riesgos legales en cinco ámbitos jurídicos (penal, civil, administrativo, asegurador e industrial) derivados de no cumplir con tenencia y uso la señal luminosa V-16 conectada. El estudio de la consultora, recogido por Europa Press, advierte de que la falta de señalización puede ser considerada imprudencia grave si esta conducta provoca lesiones o muertes, cuando no señalizar con la baliza V-16 sea considerado la causa directa del daño.
"El conductor podría enfrentarse a penas de prisión y privación del derecho a conducir, con consecuencias personales y profesionales de gran alcance, especialmente en casos de siniestros con víctimas", señalan los autores de la investigación.
La omisión de la señal V-16 o el uso de un dispositivo no homologado también puede conllevar responsabilidad civil directa. "El conductor que no señaliza adecuadamente una incidencia en carretera puede ser considerado responsable de los daños ocasionados a terceros por falta de advertencia o visibilidad, lo que puede derivar en reclamaciones judiciales y posibles futuras indemnizaciones", apunta.
Por su parte, las compañías aseguradoras pueden excluir la cobertura del seguro en caso de negligencia grave del conductor asegurado. "Si se acredita que el conductor incumplió la obligación de señalización, la compañía puede ejercer la acción de repetición y reclamar al asegurado las cantidades abonadas a los perjudicados, dejando al conductor sin protección económica frente a terceros", explica el estudio.
EL PROPIETARIO Y EL CONDUCTOR
Según publica Europa Press en relación con el ámbito administrativo, los autores del informe avisan de que la responsabilidad es "doble": del propietario, por la obligación de dotar al vehículo de la baliza luminosa V-16, quien "tiene la responsabilidad de su existencia y mantenimiento en condiciones adecuadas de seguridad en el vehículo, así como de que se cumplan las disposiciones que le sean de aplicación por el Reglamento General de Vehículos".
Por el otro, también es responsabilidad del conductor, por "la obligación y responsabilidad del uso correcto del dispositivo, según el Reglamento General de Circulación, constituyendo infracciones, que conlleva sanciones económicas desde 80 hasta 200 euros por el incumplimiento de las respectivas obligaciones".
Respecto al ámbito industrial, los laboratorios, fabricantes e importadores de la señal V-16 conectadas tienen la obligación de fabricar de acuerdo con la Ley de Seguridad Industrial 21/1992. En caso contrario, según el estudio, "fabricar sin cumplir con los estándares de la ley puede acarrear sanciones que oscilan entre los 60.000 euros de multa hasta los 100 millones de euros de multa, en incluso la suspensión o cierre de la actividad comercial durante 5 años".
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