Revisiones

La nueva normativa de ascensores entra en vigor en España el 1 de julio: ¿habrá que cambiarlo?

España es el país del mundo con más ascensores en proporción a su población, alrededor de 24 por cada 1.000 habitantes y el 50% de ellos tienen una edad media de más de 20 años

Interior de un ascensor
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Diario de Navarra

Actualizado el 15/10/2024 a las 08:39

La nueva normativa Instrucción Técnica Complementaria (ITC) actualiza las medidas obligatorias de inspección, de mantenimiento y de seguridad de los ascensores que ya están instalados antes de la entrada en vigor de la norma. Desde el 1 de julio, todos los ascensores ya en funcionamiento están obligados a cumplir esta nueva normativa.

Actualmente en España operan cinco grandes grupos de ascensores adheridos a diferentes reglamentaciones, ya que la normativa a la que se adscribe cada tipo de ascensor es aquella que está en vigor al momento de la instalación. Esta nueva versión de la ITC nace con el fin de proteger a las personas del riesgo de sufrir un accidente y tiene el objetivo de permitir que todos los equipos del parque de ascensores español puedan beneficiarse de los avances tecnológicos y en materia de seguridad de estos últimos años.

La ITC AEM 1 'Ascensores' fija los procedimientos de mantenimiento e inspecciones periódicas para la vigilancia del estado de los elementos estructurales y de seguridad de las unidades, así como su modernización.

La nueva norma conlleva importantes novedades tanto para los ascensores de viviendas particulares, como para los de edificios públicos.

NUEVAS MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ASCENSORES YA EXISTENTES

Los principales cambios que trae la nueva ITC se refieren a cinco aspectos fundamentales:

  • Mejora de la nivelación en cabina: se deben llevar a cabo las modificaciones necesarias para garantizar la nivelación del sistema en un plazo máximo de 6 meses en caso de accidente por falta de nivelación o por cambio del grupo tractor. Es recomendable el uso de un variador de frecuencia. En cuanto a los ascensores existentes, tras la Inspección Periódica Obligatoria (IPO) con precisión de parada diferentes a la norma UNE EN 81-20, deberá modificarse en el plazo 1 año.
  • Protección de cierre de puertas automáticas: todos los ascensores tendrán que incorporar una cortina fotoeléctrica como dispositivo de protección, que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina. Dicha instalación debe hacerse antes de los 6 meses en caso de accidente y al año para inspección periódica. 
  • Protección contra movimientos incontrolados de la cabina: se deberán llevar a cabo las modificaciones necesarias para impedir o detener el movimiento de la cabina más allá de la planta. Dicha instalación debe hacerse en el momento en el que se efectúe la sustitución simultánea del grupo tractor y maniobra. 
  • Comunicación bidireccional en cabina: los ascensores tienen que estar conectados a un centro de rescate que permita una intervención rápida en caso de atrapamientos. La instalación debe realizarse en un plazo de 1 año y tiene que ser accesible a personas con discapacidad física. 
  • Sustitución de guías: Los ascensores existentes, salvo catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina y/o contrapeso que incorporen paracaídas, de tipos cilíndrica, o de madera. En cuanto a los ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952, deberán hacerlo antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y seis años en el resto de casos, desde la entrada en vigor de este RD. Los ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y 1 de abril de 1967, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y ocho años en el resto de casos, desde la entrada en vigor de este RD y los ascensores instalados desde el 01.04.1967, antes de diez años desde la entrada en vigor de este RD.
  • Dispositivos de control de carga y contrapeso: todos los ascensores deben incorporar un dispositivo que avise de la sobrecarga de la cabina. Del mismo modo, se ha de asegurar que el contrapeso sea inspeccionable durante todo su recorrido. Esto último, debe realizarse también dentro de un plazo de 3 años para ascensores con más de 50 años y en 5 para ascensores más nuevos.

NUEVO MANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Las empresas conservadoras (aquellas que se encarguen del mantenimiento de los ascensores) tendrán que elaborar una serie de instrucciones para el uso seguro de cada ascensor y entregar una copia al titular de la instalación. En caso de no disponer de ellas, deberá llevarlas a cabo en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ITC. Estas instrucciones deben contener:

  • Directrices para el rescate de usuarios atrapados, especificando el número de conservadores necesarios.
  • Procedimientos de acceso al techo de cabina, foso y otros espacios de maquinaria relevantes.
  • Esquemas eléctricos de potencia, cadena de seguridad y circuitos de iluminación normal y de emergencia en cabina y hueco.
  • Instrucciones de uso y prueba del sistema de comunicación bidireccional.
  • Identificación de los componentes de seguridad.
  • Procedimiento para poner fuera de servicio y de forma segura el ascensor.
  • Disponibilidad y tipo de espacios de refugio en techo y foso.
  • En los casos de modificaciones del ascensor, se deben incluir las instrucciones de la empresa instaladora-conservadora referidas a estas.
  • Instrucciones completas sobre el funcionamiento, programación y códigos de menú contextual.

CÓMO TIENE QUE SER EL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES

Según lo dispuesto en la norma UNE 58720, el mantenimiento de los ascensores de una vivienda unifamiliar debe realizarse cada cuatro meses, mientras que el mantenimiento del resto de los ascensores debe realizarse de manera mensual.

Por otro lado, las empresas conservadoras también deberán disponer, en el plazo de un año y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan que debe incluir: actividades, procedimientos, recursos naturales y humanos y duración.

NUEVA INSPECCIÓN PERIÓDICA ADICIONAL PARA LOS ASCENSORES AL CAMBIAR DE EMPRESA DE MANTENIMIENTO

Cuando se produzca un cambio en la empresa que se encarga de realizar el mantenimiento de un ascensor, además de la documentación habitual, la persona responsable deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma una inspección periódica realizada por un organismo de control con una antelación máxima de 30 días respecto a la fecha de la firma del contrato con la nueva empresa.

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