Los enfermos de párkinson y espina bífida podrán jubilarse a partir de los 56 años

El Gobierno amplía el acceso al retiro anticipado por razón de discapacidad a los afectados por once nuevas patologías.

El temblor esencial, la dolencia más frecuente en trastornos del movimiento, afecta al 6 % de los mayores de 60 años
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El temblor esencial, la dolencia más frecuente en trastornos del movimiento, afecta al 6 % de los mayores de 60 añosmeeboonstudio/Shutterstock
El temblor esencial, la dolencia más frecuente en trastornos del movimiento, afecta al 6 % de los mayores de 60 años

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Agencia Colpisa

Publicado el 29/07/2026 a las 09:12

En España se diagnostican cada año 10.000 nuevos casos de párkinson. De ellos, entre 1.000 y 1.500 corresponden a personas menores de 50 años, según la Sociedad Española de Neurología (SEN). Desde este miércoles, quienes no puedan realizar sus tareas laborales diarias pueden acceder a la jubilación anticipada. También podrán hacerlo alrededor de 30.000 personas con espina bífida o con alguna de otras nueve patologías. Todos ellos podrán adelantar su jubilación a los 56 años, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

El número total de beneficiarios, según los cálculos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, alcanza las 50.000 personas. La lista de patologías incluye la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, la enfermedad de párkinson, la distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert, la enfermedad de Huntington, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva y la enfermedad renal crónica en estadio G5.

"Quienes padecen enfermedades graves que condicionan su desempeño laboral podrán beneficiarse de esta medida", señaló la ministra Elma Saiz en un comunicado remitido tras el Consejo de Ministros.

Tras casi medio año de tramitación, la Comisión Técnica del departamento de Elma Saiz dio el visto bueno el pasado mes de enero. De este modo, varias asociaciones que agrupan a estos pacientes ven cumplida una demanda histórica. No obstante, aún queda pendiente la publicación de la medida en el Boletín Oficial del Estado. "Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE", recuerda Seguridad Social.

El procedimiento ha contado con la participación de especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad, así como de representantes de organismos como el Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha estudiado las solicitudes y elaborado los informes correspondientes a cada patología.

Para acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada, las personas afectadas deberán estar dadas de alta o en una situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Además, tendrán que acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y demostrar que durante un mínimo de cinco años han padecido alguna de estas enfermedades con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

El adelanto de la edad de jubilación no supondrá una reducción de la cuantía de la pensión. El periodo durante el cual se anticipe el retiro se computará como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora con la que se calcula la prestación.

SATISFACCIÓN ENTRE LOS AFECTADOS 

La aprobación ha sido recibida "con satisfacción" por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que participó en la elaboración de la norma mediante un proceso de interlocución con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La organización destaca que la ampliación se apoya en evidencias científicas que acreditan que las patologías incorporadas pueden comportar una reducción significativa de la esperanza de vida de las personas trabajadoras afectadas. Entre ellas se encuentran la espina bífida, la enfermedad de Parkinson y la lesión medular, con independencia del origen de esta última.

El Cermi recuerda que el listado de enfermedades que permiten acceder a esta modalidad de jubilación anticipada no se había modificado desde su aprobación en 2009. El real decreto que regula esta prestación fue reformado en 2022 y, en 2025, se aprobó la orden ministerial que estableció el procedimiento para actualizar el catálogo.

La incorporación de estas once patologías culmina el primer proceso desarrollado mediante ese nuevo mecanismo. No obstante, el procedimiento permanecerá abierto de forma permanente, por lo que las entidades interesadas podrán solicitar la inclusión de otras enfermedades si aportan pruebas científicas suficientes y actualizadas que demuestren una reducción significativa de la esperanza de vida.

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