Vivienda

¿Qué obligaciones hay en una comunidad de vecinos si hay un piso turístico?

Cada vez más propietarios de pisos optan por el alquiler turístico, sobre todo en grandes núcleos urbanos como Madrid o Barcelona

Varios turistas con sus equipajes caminan por el centro de Málaga, en una imagen de archivo
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Varios turistas con sus equipajes, en una imagen de archivo
Varios turistas con sus equipajes caminan por el centro de Málaga, en una imagen de archivo

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Irune Abadía Esain

Actualizado el 06/06/2024 a las 10:05

En España, cada vez son más los pisos turísticos y, con ello también, las problemáticas dentro de las comunidades de vecinos. Una cadena en la que ni los huéspedes suelen respetar al resto de vecinos ni los propios dueños se responsabilizan de los desperfectos provocados por estos.

¿QUÉ IMPACTO TIENEN LOS PISOS TURÍSTICOS EN LA COMUNIDAD DE VECINOS?

Antes que nada, cabe recalcar que el uso turístico de un piso no puede llevarse a cabo por decisión propia, sino que debe estar incluido en un registro para apartamentos de este tipo, como indica el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. De esta manera, se permite a las comunidades de propietarios acordar, limitar o condicionar el alquiler turístico, requiriendo el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Sin embargo, esta normativa, debido a que trata sobre una actividad en principio legal y lícita, no llega a conceder a los vecinos la posibilidad de prohibir el alquiler vacacional, lo que se consideraría un abuso de derecho. Por tanto, la única forma de conseguir esa medida es a través del acuerdo unánime de toda la comunidad.

¿QUÉ LIMITACIONES SE PUEDEN ESTABLECER?

Dentro de las posibles restricciones, la comunidad de vecinos podría exigir al propietario que esté inscrito o dado de alta en la administración para que no constituya una actividad prohibida. Además, puede requerir la contratación de una póliza de seguro que cubra los daños que los inquilinos puedan causar a las áreas comunes o particulares.

En el caso de que los huéspedes causen molestias en el resto de vecinos, la comunidad puede subir un 20% la cuota que corresponda al propietario del inmueble o incluso exigir su presencia en la recepción de clientes, donde, si se pidiese, tendría que notificar a los inquilinos sobre las normas internas de la comunidad y establecer un límite máximo de ocupación simultánea.

Estos son algunos ejemplos de limitaciones que se pueden acordar. Todas se deben determinar por la Junta de Propietarios y, finalmente, expedirse a través de un certificado y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad. También deberán proceder de la misma manera si se produjeran modificaciones en la participación de las cuotas de la comunidad.

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