Código Penal

¿Qué ocurre si okupo mi casa okupada?

El propietario que entrara en su propiedad con intención de recuperarla podría incurrir en un delito

Vista de una casa okupada
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Publicado el 17/07/2020 a las 12:36

Los problemas para desalojar a los inquilinos que han decidido okupar nuestra casa a menudo acaban con los nervios de los propietarios, que tratan de sacar a los okupas de casa por sus propios medios y arriesgando su propia integridad física.

Pese a ser los propietarios, esta solución no resulta recomendable puesto que podrían incurrir, según recoge el Código Penal, en un delito de allanamiento de morada.

"El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años", explica el Código Penal en su Artículo 202. De este modo, el propietario que entre en su propiedad con intención de recuperarla, incurriría en este delito.

Así, la única forma de echar a los okupas de forma inmediata y legal es cuando el inmueble está siendo okupado y, en ese momento, alguien lo ve y avisa a la Policía, la cual puede actuar y expulsarlos por lo que se conoce como delito flagrante. Sin embargo, una vez que los okupas han entrado en el interior de la vivienda y se han establecido allí, la única forma de entrar de forma legal es mediante una orden judicial.

Es por la dificultad de que se dé esa situación que la mayoría de los casos acaban llevándose por la vía penal, presentando una denuncia por un delito de usurpación de bienes inmuebles, o mediante la vía civil, interponiendo una demanda de juicio verbal, tal y como indican desde el directorio de abogados líder en España, 'El Abogado'.

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