Salud
Indemnizan con 85.145 euros a un paciente por una cirugía anal realizada sin indicación clínica
El demandante reclamaba una indemnización de 205.200 euros por las secuelas sufridas tras la operación, de la que derivó una incontinencia anal que posteriormente motivó el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual


Publicado el 21/07/2026 a las 16:36
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado parcialmente el recurso presentado por un paciente contra la resolución de la Consejería de Salud que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial y ha reconocido su derecho a ser indemnizado con 85.145 euros, más los intereses legales desde la presentación de la reclamación en vía administrativa, al considerar que una esfinterotomía practicada junto a una intervención por hemorroides se realizó sin que constara una indicación clínica que la justificara.
La sentencia concluye que la asistencia sanitaria no se ajustó a la lex artis por la decisión de practicar dicha intervención, aunque descarta que la técnica quirúrgica empleada fuera incorrecta o que el tratamiento posterior dispensado al paciente fuese contrario a la práctica médica, según informa el TSJMU.
El demandante reclamaba una indemnización de 205.200 euros por las secuelas sufridas tras la operación, de la que derivó una incontinencia anal que posteriormente motivó el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. No obstante, la Sala reduce la cuantía al revisar la valoración de los distintos conceptos indemnizatorios.
La resolución recuerda que, en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, la actuación médica debe examinarse conforme a la lex artis, atendiendo a los conocimientos científicos existentes y a las circunstancias concretas de cada caso.
Tras analizar la historia clínica, la Sala concluye que no existen datos objetivos que acrediten la necesidad de practicar la esfinterotomía.
En este sentido, señala que el paciente acudió inicialmente por alteraciones del ritmo intestinal, diarreas y rectorragias y que la colonoscopia únicamente reflejaba la existencia de "hemorroides internas, sin signos de complicación".
Asimismo, destaca que no consta que se realizara una exploración física ni que existieran síntomas, pruebas o exploraciones que justificaran el diagnóstico de una fisura anal que hiciera necesaria esa segunda intervención.
La Administración sostenía que dicho diagnóstico podía deducirse de la sintomatología y de la exploración realizada por el cirujano antes de incluir al paciente en lista de espera.
Sin embargo, el tribunal rechaza ese argumento al considerar que se basa en "suposiciones e hipótesis", ya que no figura en la historia clínica que se efectuara una exploración física, que el paciente presentara una clínica compatible con una fisura anal, que se hubieran agotado previamente las opciones de tratamiento conservador o que existiera una indicación quirúrgica debidamente documentada.
La sentencia también aprecia la ausencia de un consentimiento informado específico para la esfinterotomía. Aunque el paciente firmó el correspondiente a la intervención de hemorroides, la Sala considera que este no puede extenderse automáticamente a una segunda cirugía distinta.
En consecuencia, concluye que no consta documentación que avale la decisión de practicar la esfinterotomía, ni una valoración de riesgos y beneficios, ni que el paciente hubiera sido informado expresamente sobre esa actuación.
Asimismo, el tribunal destaca que el propio informe de la Inspección de Servicios incorporado al expediente señala que el tratamiento quirúrgico de la fisura anal constituye un segundo escalón terapéutico, al que solo debe recurrirse cuando han fracasado previamente las medidas conservadoras.
Sin embargo, añade que en este caso no consta que la fisura fuera diagnosticada, clasificada o tratada previamente, ya que la primera referencia a esta patología aparece en el documento por el que se acuerda la intervención.
No obstante, la Sala descarta que la cirugía se ejecutara de forma incorrecta y recuerda que la esfinterotomía es una técnica adecuada para el tratamiento de la fisura anal, así como que la incontinencia constituye un riesgo conocido de este tipo de intervenciones, por lo que ese resultado, por sí solo, no permite considerar que la actuación quirúrgica fuera defectuosa.
Tras revisar la valoración de las lesiones temporales, las secuelas, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida y el lucro cesante, el TSJ fija la indemnización en 85.145 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que concurra interés casacional en los términos previstos por la ley.