Los hechos ocurrieron en la localidad de Santa Olaja de la Varga (León)
La Audiencia de León ha condenado a un total de doce años de prisión a un octogenario tras considerar probado que el 30 de septiembre de 2017 agredió sexualmente a dos menores de 8 y 9 años en la localidad de Santa Olaja de la Varga (León).
Ambas víctimas se encontraban jugando a la puerta de su casa cuando un vecino las llamó para que entrasen en su vivienda y, dada la confianza que había porque eran vecinos, accedieron a sus requerimientos.
Una vez dentro, el hombre cogió por la cintura a una de ellas haciéndole tocamientos en los genitales y pecho, además de besarla en la boca, ante lo cual la menor intentó separarse pero sin conseguirlo, ya que el octogenario la tenía fuertemente cogida.
Posteriormente hizo lo mismo con la otra menor, a las que advirtió acto seguido de que no contaran nada por que iba a ser peor, según la información facilitada por la Asociación de Ayuda a Victimas de Agresiones Sexuales y Violencia Domestica (ADAVAS).
Como consecuencia de estos hechos, las menores tuvieron que recibir asistencia psicológica por presentar una sintomatología compatible con lo sucedido: falta de concentración, ansiedad y no querer volver al lugar de los hechos.
En la sentencia de la Audiencia se establece como probada "la utilización de violencia o intimidación en el ataque contra la libertad o indemnidad sexual", así como una ausencia de consentimiento por parte de las menores, por lo que se considera que ha habido agresión sexual.
La sentencia destaca también la ausencia de un móvil de resentimiento, enemistad o venganza por parte de las pequeñas, contrariamente a lo argumenta por el acusado, ya que la relación era muy buena, eran familia y frecuentemente las niñas y sus familias acudían a su casa.
Ante ello, el tribunal impone al autor, como responsable de sendos delitos de agresión sexual, seis años por cada una de las agresiones, junto con la prohibición de acercarse a las menores y a comunicarse con ellas durante siete años. Además, le impone la medida de libertad vigilada durante ocho años, una vez que haya cumplido la pena de prisión impuesta.
La condena es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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