Opinión

Navarra y el derecho al voto

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Manuel Pulido

Publicado el 08/10/2026 a las 19:00

¿Tiene un español de origen o naturalizado derecho al voto? La respuesta es afirmativa siempre que no se encuentre en algún supuesto de inhabilitación de los que prevé el art. 3 de la electoral (LOREG). Esto es, si ha sido inhabilitado en virtud de sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. Y si se trata de un español naturalizado en virtud de la disposición adicional 8ª de la Ley de memoria democrática (Ley 20/22, de 19 de octubre) es decir, de la impropiamente llamada ley de Nietos. La respuesta a tal cuestión ha concitado como siempre opiniones diversas. Por un lado el Gobierno ha utilizado ilegalmente una Instrucción de 25-10-2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dirigida entonces por Sofía Puente (Fiscal, hermana del ministro Puente), que ha ampliado de forma reglamentaria. Es decir, yendo mas allá de la Ley de 20/22, el concepto de a quién se puede nacionalizar previsto, en principio, para quienes sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual.

De otro, los grupos parlamentarios de la oposición y asociaciones civiles tan respetadas como Hay Derecho, que considera que conceder o ampliar la nacionalidad en más 408.262 electores desde 2023 (Voto CERA, es decir residentes ausentes) hasta los 2.736.522 actuales, es una operación cosmética que pretende ampliar la base del cuerpo electoral para beneficiar al Gobierno de Sánchez al posibilitar que los nietos, bisnietos o tataranietos de españoles que tuvieron que emigrar por las razones expuestas (dictadura de Franco) puedan votar. De hecho, al permitir que los potenciales votantes pueden elegir en qué municipio pueden votar, ha aumentado el censo de muchos municipios, duplicando o triplicando su actual número de habitantes. Esto es ciertamente anómalo, pues, si cualquier ciudadano no está empadronado en un municipio (vecindad administrativa) y alta en el censo, no puede votar. Todo ello ha llevado al TS (Sala 3ª) por resolución de 10 de septiembre a suspender la aplicación de la citada disposición a los nacionalizados no inscritos en el Censo por la DA 8ª y la Instrucción citada. Se suspende por el riesgo para un proceso electoral limpio y transparente.

La medida cautelar de suspensión está pendiente de la Sentencia definitiva. El Gobierno ha pedido al TS que resuelva a la mayor brevedad y prepara, según ha trascendido, un recurso de amparo ante el TC introducir una norma intrusa en alguna ley en trámite para neutralizar la suspensión. Nacionalidad y derecho al voto no son términos equivalentes, pese a las opiniones interesadas que se difundan desde medios afines al Gobierno actual. En Alemania y otros países de la UE (Dinamarca, Francia e Italia), un nacional que no resida en el país, no puede en principio votar, si no acredita su arraigo y conocimiento de la realidad del país en el caso alemán.

El legislador español últimamente concede con inusitada alegría la nacionalidad a diversos grupos, sefardíes, saharauis y nietos, bisnietos y tataranietos que nunca han pisado España y desconocen el país. No parece sensato que todos estos grupos que pueden obtener la nacionalidad tengan de forma automática el derecho al voto si no acreditan su arraigo o residencia aunque sea temporal.

Nacionalizaciones masivas con derecho al voto hábilmente dirigidas o suplantando personalidades pueden alterar el resultado electoral y esto además de grave es inadmisible en un país democrático. Está en juego la limpieza de las elecciones. Un debate debería abrirse para que un Gobierno acorralado quiera improvisar con nuevos electores sus fracasos actuales. Se imaginan si se nacionalizase por vía exprés a los que han entrado irregularmente en España (Ceuta, en su caso) y por ello tuviesen derecho al voto. Esperemos que el TS acierte en su sentencia y ponga orden en el caos.

Manuel Pulido Quecedo es abogado y doctor en Derecho.

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