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"Tribunal Constitucional y educación diferenciada"

"La decisión supone menos libertad y menos igualdad para los ciudadanos, incidiendo además de forma especial en las familias más vulnerables"

Avatar del undefined David Garciandía24/05/2023
Uno de los temas recurrentes durante la campaña electoral está siendo la no renovación de los conciertos a los dos colegios de educación diferenciada en Navarra. Los partidos del Gobiernose apoyan en una reciente sentencia en la que el Tribunal Constitucional, rompiendo frontalmente con la doctrina que ha sostenido desde hace varios lustros, establece ahora que la prohibición de financiar dicho modelo pedagógico recogida en la Ley Celáa no es contraria a la Constitución Española. El intérprete constitucional otorga la capacidad al legislador de establecer nuevos requisitos legales que no exige la Constitución, como el principio de coeducación, impidiendo así a la escuela diferenciada el acceso a los fondos públicos. La sentencia presenta, sin embargo, argumentos jurídicos cuestionables y es señal de una tendencia muy preocupante en el seno del Tribunal Constitucional.
Los poderes públicos deben garantizar “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 27.3 CE). Un Estado social como el español no solo debe reconocer los derechos fundamentales, sino que debe además remover los obstáculos para garantizar que puedan ser ejercidos efectivamente; esta es la razón de ser de los conciertos educativos. Mediante la financiación pública por vía de concierto y la prohibición, al mismo tiempo, de que los colegios concertados exijan cuotas a las familias, el Estado garantiza una pluralidad de modelos entre los que los padres pueden elegir el que consideren más oportuno.
La financiación de los centros ha de realizarse siempre conforme a “los requisitos que la ley establezca” (art. 27.9 CE), pero respetando siempre el “contenido esencial” del derecho de los padres (art. 53.1 CE). En este sentido, otorgar al legislador la capacidad de no financiar un modelo constitucionalmente aceptado vacía de contenido el derecho de los padres a la libre elección de este modelo, puesto que o bien excluye a las familias con menos recursos, si los colegios pierden el concierto y deciden financiarse exclusivamente de manera privada, o bien hace desaparecer el modelo, si los centros optan por convertirse en mixtos para conservar los conciertos, reduciendo así la gama de posibilidades educativas entre las que los padres pueden elegir. La decisión supone, por tanto, menos libertad y menos igualdad para los ciudadanos, incidiendo además de forma especial en las familias más vulnerables.
A diferencia de las autocracias, una de las funciones más importantes del derecho en las democracias es la de limitar al poder político, estableciendo unas fronteras que protejan los derechos del ciudadano frente a los posibles excesos de los poderes públicos. En esta línea, el Alto Tribunal no tendría que haber reconocido un margen de discrecionalidad tan amplio al legislador. Si la educación diferenciada fuera un modelo que no estuviera dentro de los confines constitucionales, debería entonces estar prohibida. Sin embargo, se trata de un modelo aceptado por nuestro sistema -habría que modificar la Constitución para prohibirlo-. Por tanto, no se pueden exigir elementos adicionales no establecidos en la Constitución para excluirlo de la financiación pública, puesto que el legislador es negativo (está limitado por el marco constitucional), no positivo (modificando unilateralmente dicho marco).
Aplicando el razonamiento del tribunal a otros casos, el legislador podría entonces incluir en una nueva ley un requisito adicional no establecido en la Constitución y excluir de financiación pública, por ejemplo, a los colegios que utilicen uniformes, o a los colegios de educación especial puesto que diferencian según necesidades. En otras áreas, ¿podría el legislador excluir de financiación pública a partidos políticos aceptados por nuestro sistema constitucional pero que no defienden el actual modelo de organización territorial del Estado si dispusiera un requisito adicional como, por ejemplo, la lealtad autonómica de los mismos? O, ¿podría hacer lo mismo con los partidos de corte republicano si estableciera un requisito adicional de promoción de la Monarquía? Otorgar un margen de discrecionalidad tan grande al legislador, que supone reconocerle un poder cuasi constituyente, representa un ataque al Estado de Derecho y puede abrir una “caja de pandora” de consecuencias imprevisibles.
El Tribunal Constitucional ha roto el consenso constitucional sobre la educación diferenciada, agravando así la polarización social, sin explicar además por qué se aparta de su jurisprudencia anterior en una sentencia que denota un tono incluso de desidia. Esta sentencia no es sino un paso más en una tendencia ciertamente alarmante iniciada por el tribunal: su partidificación. El hecho de que los magistrados voten consistentemente en dos bloques claramente diferenciados, derogando su propia jurisprudencia anterior cuando cambian las mayorías que lo componen, supone un grave ataque a su independencia y a la separación de poderes. Si ya el Poder Legislativo está sometido a un gran control por parte del Poder Ejecutivo en nuestro actual sistema, el Tribunal Constitucional no debería encima convertirse en una suerte de tercera cámara que represente también una extensión del Gobierno. Ello socava, sin duda, la calidad democrática de España y enturbia enormemente la imagen exterior de nuestro país.
David Garciandía Igal Doctorando en Derecho en la Universidad de Oxford y Ayudante de Investigación de la Relatora Especial de Naciones Unidas para la Libertad Religiosa
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