El convenio entre la Mancomunidad y el Ayuntamiento del Valle de Aranguren
Este convenio se basó en un informe de la Mancomunidad de diciembre de 2007, en el que se determinaba que el vertedero estaría lleno entre los años 2020 y 2022

Actualizado el 16/02/2020 a las 06:00
Un día leí en un periódico que si varían sustancialmente las condiciones existentes cuando se hizo un convenio, éste debe ser revisado adecuándolo a las nuevas circunstancias. El periódico ponía el ejemplo de que si Cataluña se salía de España. el convenio entre el Barcelona y Leo Messi quedaba anulado. Porque no es lo mismo jugar contra el Real Madrid que contra el Reus.
Pensé que ese criterio era aplicable al convenio entre la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el Ayuntamiento del Valle de Aranguren de enero de 2008 en el que, principalmente, se concretaba el cierre del vertedero de Góngora para fin del año 2022. Este convenio se basó en un informe de la Mancomunidad de diciembre de 2007, en el que se determinaba que el vertedero estaría lleno entre los años 2020 y 2022.
Sin embargo, a partir del año 2007, y, como consecuencia del aumento del reciclaje, ha ido disminuyendo la cantidad de basuras vertida y así, en un informe de la Mancomunidad de 2016 se concretaba que el vertedero tendría capacidad hasta el año 2045.
Considerando que el Plan de Residuos 2017-2027 limita al 25 % la máxima cantidad de basuras vertida, y que en el informe de 2016 se había estimado un vertido del 52 % y que, además, hay que rellenar el volumen asentado en la zona vertida, la capacidad del vertedero aumenta, nada menos, que hasta el año 2091.
Es decir, que se ha producido una alteración sustancial en las condiciones de utilización del vertedero de Góngora que debieran implicar una revisión del convenio y de todas las actuaciones relacionadas con el tratamiento y eliminación de basuras, que debieran ajustarse a esa nueva situación.
Esa nueva situación implica, además de seguir vertiendo en Góngora, mantener todas las instalaciones de tratamiento que funcionen correctamente, construir en Góngora las que se necesiten (como la planta de tratamiento de materia orgánica) y adecuar las restantes a las necesidades actuales.
Hay que tener en cuenta que la legislación actual permite construir en Góngora todas esas instalaciones al haberse derogado el Reglamento franquista de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas que, cuando estaba en vigor, impidió que se construyese en Góngora una planta de biometanización, porque establecía una distancia mínima de 2.000 m a las viviendas más próximas.
Este cambio supone un ahorro económico muy considerable, que puede estimarse en más de 60 m€, y también ambiental, al no tener que hacer en otro lugar instalaciones que ya existen en Góngora.
Consulté el tema con amigos expertos y me confirmaron que ese cambio sustancial de las condiciones del convenio implicaba la necesidad de revisarlo, adecuándolo a las nuevas circunstancias. Me dijeron que hay una ley (la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público) que incluso obligaba a adaptar todos los convenios a las circunstancias vigentes, buscando conseguir la mayor economía y el mayor interés público.
También me facilitaron varias sentencias del Tribunal Supremo sobre casos similares al de Góngora, en las que se resuelve que la alteración sustancial de las condiciones de diversos contratos los invalida, debiendo ajustarse el resultado a las circunstancias posteriores que diferían de las existentes inicialmente.
Por todo ello, y ante el incumplimiento de la Mancomunidad de su obligación de revisar el convenio, tal como lo establece la citada ley, he presentado en la Mancomunidad un escrito solicitando dejar sin efecto el convenio existente entre la Mancomunidad y el Ayuntamiento del Valle de Aranguren o adecuarlo a la fecha de llenado de 2091 y que todas las actuaciones relacionadas con el tratamiento y eliminación de basuras se ajusten a esta circunstancia y queden sin efecto todas las decisiones consecuencia de la aplicación literal de un convenio que ya no debiera estar en vigor.
Francisco Galán Soraluce Ingeniero de Caminos