Derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria: ¿cómo afecta a las herencias?

Este artículo establecía que los herederos que recibían una vivienda no eran reconocidos como propietarios en el Registro de la Propiedad hasta que transcurriera un periodo de 2 años

Juristas dudan de que la sentencia sobre el impuesto de hipotecas sea aplicable a Navarra
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Cambios en la Ley Hipotecaria con la derogación del artículo 28
Juristas dudan de que la sentencia sobre el impuesto de hipotecas sea aplicable a Navarra

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Publicado el 06/09/2021 a las 10:36

El pasado viernes 3 de septiembre entró en vigor en España un cambio en la Ley Hipotecaria que afecta de forma significativa a quien recibe una vivienda en herencia. Una novedad que se suma este año a la sentencia del Tribunal Supremo por la que los bancos deben asumir el 100% de los gastos de tasación. Coincide además con un aumento del 69% en el número de hipotecas firmadas en Navarra.

La novedad consiste en la derogación del artículo 28. Este artículo establecía que las viviendas heredadas a familiares directos del fallecido (como hermanos, etc.) o indirectos, no eran reconocidos como propietarios de la vivienda en el Registro de la Propiedad, hasta que transcurriera un periodo de 2 años en el que podría aparecer un heredero forzoso (es decir, hijo, padre o esposo del fallecido), y reclamar el bien.

Esto va a suponer un alivio tanto para quienes han recibido como herencia una vivienda y la quieren vender, como para el posible comprador.

LOS BENEFICIOS DE LA DEROGACIÓN

Desde el comienzo de la pandemia ha aumentado de manera considerable el interés por la compra venta de viviendas heredadas, pero como se encontraban afectadas por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, los compradores optaban por desestimarlas por el riesgo que les conllevaba efectuar una operación de compraventa bajo estas condiciones: Si en un periodo de 2 años posteriores a la compra, la vivienda es reclamada por un heredero forzoso, el nuevo propietario no podría negarse a devolverla por encontrarse en su pleno derecho como heredero ilegítimo. Esto es lo que ya ha terminado, tal y como se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado 2 de junio.

Con la derogación del artículo, se prevé que los bancos faciliten la concesión de hipotecas que antes, por el riesgo de que apareciera una tercera persona con mejor derecho en la herencia y reclamara el bien, eran reticentes a la hora de conceder ante el temor a perder la garantía hipotecaria.

En efecto, los herederos no forzosos ya tienen vía libre a la venta de todo el bien inmueble derivado de las herencias, sin tener la limitación de esperar 2 años desde la fecha del fallecimiento.

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