Hipotecas: Moratoria durante la crisis sanitaria

El Gobierno aplaza el pago de las hipotecas a las personas que han visto disminuidos sus ingresos por el Covid-19

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El Gobierno aplaza el pago de las hipotecas a las personas que han visto disminuidos sus ingresos por el Covid-19.
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DN Inmo

Publicado el 07/04/2020 a las 12:59

La hipoteca suele ser la carga más pesada para las economías familiares, por esta razón el martes 17 de marzo se aprobó una moratoria en el pago de las hipotecas que puede ayudar a muchas familias a llevar mejor esta compleja situación.

Durante el periodo que dure la moratoria se suspende del pago de las cuotas a todas aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto mermados sus ingresos debido al Covid -19 y que cumplan los requisitos publicados en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, que lo regula en su capítulo IV.

Únicamente podrán aplazarse las cuotas de las hipotecas sobre la vivienda habitual.

QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE

Los supuestos de vulnerabilidad económica son aquellos que cumplen estos cuatro requisitos:

  • El trabajador que haya perdido su trabajo o empresarios o profesionales que hayan sufrido una pérdida sustancial de los ingresos o una caída de al menos un 40% de las ventas.
  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) el mes anterior a la moratoria. Es decir, si este indicador se sitúa en la actualidad en 537,84 euros, no podrán superar los ingresos de la unidad familiar los 1.613,52 euros (tres veces esa cantidad). En caso de hijos a cargo, este índice se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en familias con dos progenitores y en 0,15 en familias monoparentales. Este límite también se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 euros) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe superar el 35% de los ingresos netos familiares.
  • La unidad familiar debe sufrir alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, es decir, haber visto multiplicarse por 1,3 el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar.


    CÓMO SOLICITAR EL APLAZAMIENTO

  • Las entidades bancarias están proporcionando cauces telemáticos para solicitar dicho aplazamiento. En cualquier caso, la documentación necesaria es la siguiente:

  • En el caso del trabajador, el certificado en el que conste la situación de desempleo y en el que figure la cantidad mensual percibida en concepto de prestación o subsidio. Este certificado deberá expedirlo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En caso de ser empresario, deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria en el que conste el cese de actividad declarada por el empresario.
  • Número de personas que habitan en la vivienda mediante el libro de familia o el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda. Asimismo, si existiera alguna persona con discapacidad también habría que presentar el certificado de discapacidad.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo hipotecario y una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de las medidas marcadas por el decreto-ley del Gobierno.
  • Hay un plazo abierto de 15 días después de la vigencia del decreto, que en principio tiene validez de un mes. Es decir, el último día será el 3 de mayo, siempre y cuando no haya una prórroga de la moratoria.

    En caso de dudas, recomendamos consultar con su entidad bancaria. Ellos deben tramitar estos expedientes y podrán resolver las dudas de sus clientes y son los que mejor conocen los pasos a seguir y la documentación que hay que aportar para la solicitud de aplazamiento hipotecario.

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