Justicia
El Supremo respalda las comisiones de apertura de las hipotecas si son claras y proporcionadas
El alto tribunal anula el fallo que obligaba a Laboral Kutxa a devolver 518 euros a un cliente por esta comisión


Publicado el 29/08/2026 a las 05:00
El Tribunal Supremo ha vuelto a respaldar las comisiones de apertura hipotecarias siempre que cumplan dos condiciones: que la cláusula sea clara y esté bien explicada al cliente, y que su importe no se dispare respecto al precio medio del mercado. Así lo establece una sentencia del 21 de julio, a la que ha tenido acceso esta periódico, que da la razón a Laboral Kutxa y revoca el fallo que había anulado una comisión de apertura, dictado primero por un juzgado de Vitoria y confirmado después por la Audiencia Provincial de Álava.
El caso se remonta a diciembre de 2012, cuando dos clientes firmaron un préstamo hipotecario de 148.000 euros. La escritura incluía una comisión de apertura de 518 euros -un 0,35% del capital prestado- que se cobraba una sola vez al conceder el préstamo. Los clientes demandaron a la entidad y pidieron anular varias cláusulas, entre ellas esta comisión, por considerarlas perjudiciales y poco claras.
El juzgado les dio la razón en enero de 2021 y condenó a Laboral Kutxa a devolverles 518 euros. La Audiencia Provincial de Álava confirmó esa decisión en septiembre de ese año, al entender que la entidad no había demostrado que la comisión respondiera a un servicio real. Sin embargo, la entidad recurrió al Supremo, que ahora falla a su favor. "De todo lo cual, cabe concluir que, en este concreto caso, la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura fue transparente y no abusiva", afirma el Supremo.
Con ese criterio, los magistrados revisaron si la cláusula del contrato cumplía los requisitos que exigía la normativa bancaria en 2012: que la comisión cubriera los gastos de estudio y tramitación del préstamo, que no se cobrara por duplicado con otras comisiones, que se pagara una sola vez y que quedara claro su importe exacto. El tribunal concluye que todo esto se cumplí -la cláusula aparecía destacada en negrita, de forma independiente al resto de condiciones, dejando claro que se trataba de un pago único e inicial y sin solaparse con otras comisiones del contrato-. Sobre si el precio era razonable, el Supremo sitúa el 0,35% cobrado dentro del rango habitual para este tipo de comisiones en aquellos años, que oscilaba entre el 0,25% y el 1,50% del capital prestado, según las estadísticas que el propio tribunal ya había usado en un fallo anterior, de mayo de 2023.